REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el presente fallo interlocutorio
Exp. 6522-23.
Ú N I C O
Mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2023, y dentro del lapso a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la abogada Andrea Matheus, inscrita en Inpreabogado bajo el número 277.616, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Luis Daniel González Mejia, identificado en autos, solicita a este Tribunal Superior aclarar la sentencia definitiva pronunciada el 28 de abril de 2023 y a tales efectos señala que “…1) No hubo pronunciamiento de parte de este Juzgado respecto a la identidad del elemento “título o causa petendi”, como si la formuló respecto a los demás elementos (sujetos, objeto) para la procedencia de la litispendencia, declarando respecto a estos última la o su identidad entre ambas causas; por lo que mal pudiera este Tribunal afirmar la no procedencia de la litispendencia sin el análisis o estudio de uno de sus elementos existenciales (título). 2) Fundamento este Tribunal la no existencia de litispendencia por cuanto el Juzgado de Municipio ya había declarado con lugar el Divorcio pretendido, y ésta era la pretensión en ambos procesos; omitiendo la preexistencia de un juicio en Primera Instancia donde existe una declaración de cuerpos y de bienes ya registrada, ignorando el mandato establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y demás normas relativas a la competencia, que establecen que debe conocer de la causa el Juzgado que previno, siendo en el presente caso el Tribunal de Primera Instancia; de manera pues que es necesario que este Tribunal aclare si la decisión que ha confirmado deberá respetar los efectos patrimoniales de la separación de cuerpos y de bienes declarada y debidamente registrada en fecha 15 de junio de 2022, que come inserta de los folios 18 al 26, ambos inclusive; toda vez que es justamente de estos efectos patrimoniales de las que quiere escapar la parte actora y sin el motivo principal de la solicitud de litispendencia realizada y del ejercicio del presente recurso....” (sic).
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por la apoderada del demandado, formula las siguientes consideraciones.
Estima esta juzgadora que la solicitud formulada por la referida apoderada judicial referente a que este Juzgado Superior aclare si la decisión que ha confirmado deberá respetar los efectos patrimoniales de la separación de cuerpos y de bienes declarada y debidamente registrada en fecha 15 de junio de 2022, que come inserta de los folios 18 al 26, ambos inclusive; toda vez que es justamente de estos efectos patrimoniales de las que quiere escapar la parte actora y sin el motivo principal de la solicitud de litispendencia realizada y del ejercicio del presente recurso, constituye realmente una petición de modificación del dispositivo del fallo proferido en fecha 28 de abril de 2023.
Así las cosas, aprecia esta juzgadora que si se da acceso al pedimento de la apoderada de la parte demandada, se produciría una reforma de la sentencia, pues debería agregarse un punto el cual no fue controvertido originalmente en el fallo, como es lo relativo a los efectos patrimoniales de la separación de cuerpos y de bienes declarada y debidamente registrada en fecha 15 de junio de 2022, lo cual no le es dable a ningún Tribunal de la República, al tenor de lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud, considera este Tribunal Superior que tal ampliación o modificación de la sentencia solicitada por la parte demandada debe declararse improcedente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la ampliación o modificación de la sentencia solicitada por la parte demandada.
Publíquese y regístrese esta decisión
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