REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 4785-13
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de apelación ejercida por la abogada Carmen Herminia Pacheco Velázquez, inscrita en el Inpreabogado número 124.076, de la demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 08 de enero de 2013, en la presente causa incoada por el ciudadano Alex Javier Villegas Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.781.357, en contra la ciudadana Giovanna Cardacia Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.784.524, en el juicio que por partición se sigue en la causa número 28596, llevada por el juzgado a quo.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 6 de febrero de 2013, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en el término de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
Consta en actas libelo de demanda de demanda interpuesta por el ciudadano Alex Javier Villegas Pineda, asistido por la abogada Carmen Herminia Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.076, contra la ciudadana Giovanna del Carmen Cardascia Pineda, ambos identificados, cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pro partición de bienes dejados por el de cujus Jose Gregorio Villegas Castellanos.
Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2012, el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, apoderado judicial de la ciudadana Giovanna del Carmen Cardascia Pineda, promovió pruebas, entre ellas: prueba de experticia, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Trujillo, estado Trujillo y un vehículo automotor maca Fiat, clase automóvil, tipo Sedan, Uso particular, Modelo Uno S, año 2001, color rojo; asi como prueba de Informes de conformidad con el artículo 433 ejusdem.
La parte demandante a través de su apoderada judicial Carmen Herminia Pacheco Velazquez, en fecha 3 de diciembre de 2012, presentó escrito de promoción de pruebas, tales como acta de nacimiento signada con el N.º 67, acta de Defunción signada con el N.º 13, documento de Propiedad de un inmueble distinguido con el N.º 12, cheque de Prestaciones Sociales pertenecientes al de cujus José Gregorio Villegas Castellanos, cheque por concepto de reembolso pertenecientes al de cujus José Gregorio Villegas Castellanos, quince acciones de la empresa INVERSOR CARDA C.A, inspección Judicial sobre cuentas bancarias, declaración Sucesoral realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria “SENIAT” expediente N.º 052-2008; declaración Sucesoral realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria “SENIAT” expediente N.º 052-2008, declaración Sucesoral realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria “SENIAT” expediente N.º 052-2008; oficio N.º 2012-0599 enviado por el Tribunal a FUNDASALUD; declaración de Únicos y Universales Herederos; oficio enviado por el Tribunal a SUDEBAN, oficio N.º 2012-0598 de fecha 03/05/2012 emitido por el Banco Venezolano de Crédito; oficio N.º 2012-0598 de fecha 26/03/2012 emitido por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2012, la parte demandante, representada por la abogada Carmen Herminia Pacheco Velázquez, impugnó todas las pruebas promovidas por la parte demandada, y alega que el escrito de pruebas presentado por la parte demandada es extemporáneo por anticipado.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08 de enero de 2013, cursante a los folios 35 al 44, dictó auto en el cual admitió la pruebas presentadas por las partes.
Mediante escrito presentado por la parte demandante, en fecha 11 de enero de 2013, apela del auto de fecha 8 de enero de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Por auto dictado el 16 de enero de 2013, el tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto devolutivo y lo remitió a esta superioridad.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 6 de febrero de 2013, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
El apoderado judicial de la parte demandada, abogado Luis Guillermo Fernández Vera presentó escrito de informes en fecha 15 de noviembre de 2016.
En fecha 14 de mayo de 2021, la Juez Provisorio Abg. Mireya Carmona se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte demandante.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia, que pasa a ser decidida por esta superioridad, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente apelación obra contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 8 de enero de 2013, mediante el cual ordena admitir las pruebas promovidas por la parte accionada, pese a la “impugnación” hecha por la parte accionante, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2012.
De las actuaciones antes discriminadas, se observa, que en el presente juicio la parte demandada promueve escrito de pruebas en fecha 16 de noviembre de 2012.
Por su lado, la parte actora se opone alegando que dicho escrito de pruebas presentado por la parte demandada es extemporáneo, ya que no fue consignado dentro del lapso legal, ya que el mismo comenzó en fecha 23 de noviembre del año y culminó el 23 de noviembre de 2012, y la parte lo consigno el 16 de noviembre de 2012, lo que significa que lo consignó antes que se aperturara el lapso probatorio.
Y mediante auto de fecha 8 de enero de 2013, el juzgado a quo admite dichas pruebas, dictaminado que la parte demandada presentó el escrito de pruebas de manera anticipada a la apertura del lapso legal; decretando la admisión de las pruebas de la parte demandada.
En este sentido, la Sala Constitucional, en sentencia N° 1904 del 11 de noviembre de 2006, estableció la validez de la contestación de la demanda de forma anticipada en un procedimiento breve, y dentro de esa perspectiva citó la sentencia N° 2973 del 10 de octubre de 2005, caso: Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., en la cual concluyó lo siguiente: “...estima la Sala que en el presente caso, el adelantamiento en la contestación de la demanda, no constituyó per se perjuicio alguno a la parte actora, por cuanto la misma no se efectuó -tal como lo indicó la accionante- en detrimento, con aventajamiento, o en desmedro de los derechos de la demandante. En tal sentido, observa la Sala que a pesar de que el caso sub júdice se trata de un juicio breve, el mismo efectivamente se desarrolló en formas similares con las del juicio ordinario, ya que al no haber sido opuestas cuestiones previas por el demandado, de ninguna manera podría haber resultado afectada la parte actora; en consecuencia, la contestación de la demanda debió ser considerada tempestiva; y así se declara…”.
  De la misma manera, la Sala de Casación Civil, acogiendo el criterio anterior de la Sala Constitucional, en sentencia  Nº 575, de fecha 1 agosto 2006, señaló: “…En efecto, en sentencia N° 081 de fecha 14 de febrero de 2006, esta Sala declaró ‘tempestiva la oposición realizada el mismo día en que la parte se dio por intimada’.
Los anteriores criterios son aplicables al caso que se examina, y que ha sido establecido manera reiterada, puesto que como se evidencia de las actas procesales, asi como de la misma manifestación de la parte apelante, la parte demandada presentó el escrito de pruebas de manera anticipada, y por lo tanto el deberá considerarse tempestiva, en razón de que al hacerlo antes no se han lesionado los derechos de la parte demandante en el proceso; por lo que la presente apelación debe declararse sin lugar. Asi se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Carmen Herminia Pacheco Velázquez, inscrita en el Inpreabogado número 124.076, apoderada de la demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 08 de enero de 2013, en la causa incoada por el ciudadano Alex Javier Villegas Pineda, en contra la ciudadana Giovanna Cardacia Pineda, identificados, en el juicio que por partición se sigue en la causa número 28596, llevada por el juzgado a quo.
SE CONFIRMA el auto de fecha 8 de enero de 2013 dictado por el juzgado a quo.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.