REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1090

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, propuesto por el ciudadano POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, contra los ciudadanos JOSÉ EIVAR VILLAMIZAR, LUIS ALFREDO BARROETA BRICEÑO DAYANA LUCIA VILLAMIZAR JAIMES y DEICY ROSIO VILLAMIZAR JAIMES.
Conforme consta a los folios 02 Y 03 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1090), el Juez inhibido expuso:
“…“Me inhibo de seguir conociendo el presente asunto, el cual cursa por ante este juzgado con competencia agraria, signado con el número A-0801-2023, consistente en juicio por ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESION AGRARIA, incoado por las abogadas en ejercicio BELKIS COROMOTO GUEVARA MORENO y MARVIOLIS AGUILAR JAUREGUI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.737 y 101.547, respectivamente, en su condición de apoderada judiciales del ciudadano POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 2.612.239, en contra de los ciudadanos JOSÉ EIVAR VILLAMIZAR, DAYANA LUCÍA VILLAMIZAR JAIMES, DELCY ROSIO VILLAMIZAR JAIMES y LUIS ALFREDO BARROETA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números E-83.622.244, 21.365.097, 26.381.149 y 21.364.723, respectivamente; en fecha 26 de abril de 2023 la parte actora, antes identificado, asistida por la abogada en ejercicio CARLOTA ARDILES, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 261.556, mediante diligencia consigna copias simples de Instrumento Poder otorgado a la referida abogada; encontrándome incurso en causal de inhibición regulada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Los funcionarios judiciales sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principado el pleito. (Resaltado del Tribunal)
En tal sentido, este sentenciador está en el deber de no continuar conociendo del presente asunto, motivando al respecto lo siguiente:
El presente proceso judicial, se inicio con demanda por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión Agraria, incoada en fecha 31 de enero de 2023, y admitida mediante auto de fecha 10 de febrero de 2023, así las cosas, en fecha 26 de abril de 2023 la parte actora, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio CARLOTA ARDILES, antes identificada, mediante diligencia consigna copias simples del Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera del estado Trujillo a la referida abogada; ahora bien, por cuanto existen diversos expedientes por ante este juzgado con competencia agraria en los cuales el suscrito ha planteado inhibición en contra de la abogada en ejercicio CARLOTA ARDILES, antes identificada, como consecuencia de las graves ofensas e injurias realizadas por dicha abogada en contra del suscrito, en la solicitud número A-253-2022 (libro de solicitudes) y en el expediente A-0510-2016, trastocando y afectando las mismas en su competencia subjetiva que tengo, siendo declaradas con lugar por el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial (expedientes A-0510-2016, A-0773-2022 y A-0626-2018), es por ello que, de continuar conociendo el presente juicio, considero no podré mantener mi imparcialidad, por tal motivo ME INHIBO, obrando dicha inhibitoria únicamente en la persona de la abogada en ejercicio CARLOTA ARDILES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.556.
Es por ello que me aparto de seguir conociendo la presente causa de naturaleza posesoria tramitada en el expediente A-0801-2023...”(sic) (Las Cursivas y Resaltado en negrillas del Juez Inhibido).
En dicha acta de inhibición expresa que consigna, como así consta en actas, copias certificadas de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, en el Cuaderno de Inhibición del Expediente A-0626-2018, de los folios 23 al 24. (Del expediente A-0801-2023), Folio 01 y trece 13 (Del Auto de admisión de la demanda de fecha 10 de febrero de 2023, del Expediente 0626-2018), folio 112 y su vuelto (De la Diligencia y copias simples de Instrumento Poder), Folios 120 al 123.
El nombrado juez inhibido expresa que se inhibe de conocer dicha causa por considerar que está incurso en la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…20: “ Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito;”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). (AÑOS: 213º INDEPENDENCIA y 164º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.


LA SECRETARIA TEMPORAL;

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CAROLINA V.VALECILLOS G.

La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1090)
LA SECRETARIA TEMPORAL;







Exp. Nº 1090
RJA/CVVG/jamb.-