REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1091

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, propuesto por el ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMÍREZ, contra el CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA S.A.
Conforme consta a los folios 02 y 03 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1091), el Juez inhibido expuso:
“…““Me inhibo de conocer la presente causa por Nulidad de Documento, interpuesto por el ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.781.952, asistido por el abogado en ejercicio ELÍAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.655, en contra del CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA, S.A., en la persona de su Presidente, la ciudadana MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, titular de la cédula de identidad N° 18.646.101; expediente éste venido por declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Transito, Obligación de Manutención y Constitucional de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de mayo de 2023, para ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, remitido mediante oficio de esa misma fecha, signado con el número 2023-0211, recibido por el Juzgado que regento en fecha 18 de mayo del año en curso y dado en cuenta del suscrito mediante nota secretarial del día de hoy 19 de mayo de 2023. La presente inhibición obedece a la afectación de la competencia del suscrito para con la ciudadana MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, ut supra identificada, quien en el expediente A-0799-2023, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria contentivo de DENUNCIA MERCANTIL POR IRREGULARIDAES ADMINISTRATIVAS, intentado por dicha ciudadana en contra de los ciudadanos RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMÍREZ, FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO RAMÍREZ, JUAN ELEAZAR MONTILLA BARRETO Y EMILDA AURORA RAMIREZ DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 5.781.952, 9.494.832, 2.614.653 y 1.748.304, respectivamente, accionistas de la empresa del CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA, en fecha 02 de febrero de 2023, me inhibiera en el mismo dada las serias denuncias formuladas por dicha ciudadana haciendo uso de la red social instagram, cuenta cafe.flordepatria con identificación Café Flor de Patria Gerónimo Briceño & Cia, SA. Cuenta Oficial de la nueva Junta Directiva electa el 28 de octubre de 2022, quien el día 30 de enero del año en curso publicase una denuncia donde se hace del conocimiento a las autoridades competentes, al igual que al público en general que del procedimiento instaurado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos Ricardo Briceño y Eleazar Montilla, sin estar debidamente notificados, los mismos tienen copias de los testimonios de los trabajadores ofrecidos como medio de prueba, destacándose en dicha denuncia que no existe debida constancia de quién revisó dicho expediente y sacó dichas copias, así como que, a la fecha de la denuncia no consta en el libro de préstamos de expedientes del tribunal que regento la solicitud del mismo, comportando según la denuncia una irregularidad. Continua la misma, señalando que tal información está siendo utilizada por los ciudadanos Ricardo Briceño y Eleazar Montilla para amedrentar y ejercer violencia psicológica contra los trabajadores del Central Cafetero Flor de Patria, instándose a la Fiscalía del Ministerio Público, Inspectoria(sic) de Tribunales y demás organismos públicos que investiguen lo conducente, además etiqueta dicha denuncia a las cuentas digitales @minpublico_ve, @gerardomarquez4fpsuv, @gobtrujillo, @universopalpitaroficial, @ciudadatru, @diarioeltiempo.digital, @inspectoriadeltrabajotrujillo, @tarekwilliamsaabh, @mpublicove. #inspectoriatribunales #ministeriopublico, #denuncia, #valerahoy, #fiscal, #tribunales, #trabajadores, #cafeflordepatria, #cafe, #noticia, #valera, #cafetrujillo, #noticiavalera, #fiscalia. Siendo que en otras publicaciones de dicha cuenta de instagram café.flordepatria , aparece aviso informativo en el cual se señala ser suscrito por la abogada MARISABEL BRICEÑO, quien con el carácter de representante que aduce emite determinada información, poniéndose de manifiesto que en efecto es dicha ciudadana antes identificada quien hace tal denuncia por manejo de dicha cuenta; inhibición ésta que en efecto fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 09 de febrero de 2023. Tales aseveraciones dirigidas al público en general, cuentas informativas y demás entes del Estado Venezolano, en la que, al plantear tal situación que a su juicio implicaban irregularidades y que en efecto quedó demostrado en el expediente no ser así, dichas aseveraciones ponen en tela de juicio ante el público y demás instituciones mi obrar como juez, ya que aun cuando en la misma no menciona mi nombre de pila, identificar al tribunal y señalar una presunta irregularidad sin identificar o individualizar algún funcionario judicial, es hacerlo contra el juez o jueza, destacándose que aun cuando la información de tales paginas o cuentas electrónicas no se enmarcan en el hecho notorio comunicacional, lo cierto es que el uso de las nuevas tecnologías de información, están libres al acceso de todas las personas, como en efecto ocurrió, enmarcándose las infundadas y publicas apreciaciones de la hoy presunta agraviada antes identificada , en serias suposiciones que van en contra de la majestad y respeto del poder judicial y muy en lo particular del tribunal que regento, y por consiguiente repercute en mi obrar jurisdiccional que a la fecha de hoy, es puesto en tela de juicio, quedando sometido al escarnio público por tales insinuaciones, ya que la gente, al igual que las instituciones, ven es a la persona del juez del tribunal, por ello, una ofensa a un juzgado es hacerla contra quien administra justicia, es decir, la figura del juez, como en efecto señalé anteriormente.
Por lo tanto dicha situación trastoca y afecta mi competencia subjetiva, siendo considerada tal situación como una seria ofensa por parte de dicha ciudadana, sintiéndome difamado, es por ello que me veo en mi obligación legal de apartarme del conocimiento de este asunto, resaltando como se indicó ut supra, tal situación de afectación de la competencia subjetiva del suscrito para con la ciudadana MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, titular de la cédula de identidad N° 18.646.101, fue resuelta mediante la declaratoria con lugar de la anterior inhibición presentada por el suscrito y decidida por el Juzgado de Alzada de esta Circunscripción Judicial, ello en virtud que consideró que no podré mantener mi imparcialidad, por tal motivo ME INHIBO, obrando dicha inhibitoria en contra de la ciudadana MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, encontrándome incurso en la causal regulada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civi.
Por último, en lo que corresponde a la institución de la recusación e inhibición, considero prudente traer a colación un extracto de la sentencia número 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que dejó sentado lo siguiente: “En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial....”(sic) (Las Cursivas y Resaltado en negrillas del Juez Inhibido).
En dicha acta de inhibición expresa que consigna, como así consta en actas: -copias certificadas de Expediente A-0813-2023, la cual consta del folio 04 al 06, - Copia certificada de la declinatoria de competencia y remisión con nota de recibo, folios 07 y 08, así como de la presente inhibición, Igualmente copia certificada de la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, en el Cuaderno de Inhibición del Expediente A-0799-2023, la cual consta a los folios 09 y 10 de actas.
El nombrado juez inhibido expresa que se inhibe de conocer dicha causa por considerar que está incurso en la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…20: “ Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito;”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). (AÑOS: 213º INDEPENDENCIA y 164º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.


LA SECRETARIA TEMPORAL;

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CAROLINA V.VALECILLOS G.

La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 a.m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1091)
LA SECRETARIA TEMPORAL;







Exp. Nº 1091
RJA/CVVG.-