REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 1087
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN/RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN APELACIÓN

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YSILIO GREGORIO MARTORELLI SUAREZ y SIMON DEL CARMEN MOLINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.117.086 y 5.499.898, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio YALIXA MARIA MARTORELLI DE HERNANDEZ y VILMA MARTORELLI BETANCOURT, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.972 y 62.475 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN JOSÉ BECERRA, OLIVO BECERRA, TEOFILO BECERRA, PEDRO BECERRA, DIMAS DUARTE y ROMELIA BECERRA, titulares de las cédulas de identidad números 12.721.952, 12.721.953, 5.787.660, 5787.828, 4.049.261 y 10.313.023, respectivamente, domiciliados en el Sector La Manga, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.776.
I
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida en fecha 04 de abril de 2023 (folios 290 y 291 de actas), por la Representante conforme a la Ley de la parte demandada Apoderada Judicial YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.776, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, en fecha 25 de noviembre de 2022, la cual corre inserta desde el folio 260 al 283 de actas, mediante la cual declaró: “(…)PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por los ciudadanos YSILIO GREGORIO MARTORELLI SUÁREZ y SIMÓN DEL CARMEN VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.117.086 y 5.499.898, respectivamente, en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ BECERRA, OLIVO BECERRA, TEOFILO BECERRA, PEDRO BECERRA, DIMAS DUARTE y ROMELIA BECERRA, titulares de las cédulas de identidad números 12.721.952, 12.721.953, 5.787.660, 5.787.828, 9.049.261 y 10.313.023, respectivamente, sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado La Manga, parroquia Andrés Linares, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una extensión de veinticinco hectáreas con cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (25 Ha con 5467 m2), con los siguientes linderos generales: NORTE: Sucesión Duarte y en parte con la Sucesión Delgado; SUR: Sucesión Paredes, en parte con la Sucesión Eragles y en parte con la Sucesión Villa; ESTE: inmueble que es o fue de Ramón Pérez; y OESTE: terrenos que son de Francisco R. Becerra y Sergio Becerra, recayendo la pretensión sobre una porción del mismo con una superficie aproximada de tres hectáreas con cuatro mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados (3 Ha con 4267 m2) con los siguientes linderos particulares: Cabecera: Simón del Carmen Molina e Ysilio Gregorio Matrorelli; Pie: vía que conduce al sector Sosó; Costado Derecho: Sucesión Villa; y Costado Izquierdo: el zanjón de Las Yeguas. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada el levantamiento del cercado que se encuentra por la cabecera de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Manga, parroquia Andrés Linares, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una superficie aproximada de tres hectáreas con cuatro mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados (3 Ha con 4267 m2) con los siguientes linderos particulares: Cabecera: Simón del Carmen Molina e Ysilio Gregorio Matrorelli; Pie: vía que conduce al sector Sosó; Costado Derecho: Sucesión Villa; y Costado Izquierdo: el zanjón de Las Yeguas, así como la entrega del mismo a la parte demandada. Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en el presente juicio. Así se decide. CUARTO: Notifíquese a las partes y/o en la persona de sus apoderados judiciales. Así se decide. (…)”. (sic).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso para extender la publicación íntegra del fallo, pasa a dictar el extenso del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual considera prudente hacer las siguientes consideraciones motivas:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 04 de abril de 2023, por la abogada YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JUAN JOSÉ BECERRA, PEDRO DOMINGO BECERRA, JOSÉ TEOFILO BECERRA, OLIVIO JOSÉ BECERRA, MARÍA ROMELIA BECERRA y DIMAS IGNACIO DUARTE VILLA, de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en este sentido, se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numerales 1º y 15 establecen que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario, actuando como Tribunal de Alzada, resulta competente para el conocimiento de la apelación antes referida y una vez, verificada la idoneidad específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de segunda instancia de las acciones con ocasión a los juicios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que aquí nos ocupa.
Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado La Manga, parroquia Andrés Linares, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una extensión de veinticinco hectáreas con cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (25 Ha con 5467 m2), con los siguientes linderos generales: NORTE: Sucesión Duarte y en parte con la Sucesión Delgado; SUR: Sucesión Paredes, en parte con la Sucesión Eragles y en parte con la Sucesión Villa; ESTE: inmueble que es o fue de Ramón Pérez; y OESTE: terrenos que son de Francisco R. Becerra y Sergio Becerra, recayendo la pretensión sobre una porción del mismo con una superficie aproximada de tres hectáreas con cuatro mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados (3 Ha con 4267 m2) con los siguientes linderos particulares: Cabecera: Simón del Carmen Molina e Ysilio Gregorio Matrorelli; Pie: vía que conduce al sector Sosó; Costado Derecho: Sucesión Villa; y Costado Izquierdo: el zanjón de Las Yeguas, dentro de la competencia territorial de este Tribunal, por estar la acción posesoria por despojo sobre bienes afectos a la actividad agraria protegida y tramitada a través del procedimiento ordinario agrario previsto en los ordinales antes expresados del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la más avanzada doctrina del derecho agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana también lo hizo, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a la teoría de la autonomía del derecho agrario, fundada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial, por encontrarse en dicho terreno siembras de verduras y hortalizas en general. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta posición, en sentencia número 200, de fecha 18 de julio de 2007, Expediente Número AA10-L-2006-000041.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que la presente unidad de producción agrícola objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que el presente juicio posesorio versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo tanto, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación. Así se establece.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION.
PUNTO PREVIO: Antes de hacer un análisis de la diligencia que contiene la fundamentación del Recurso de Apelación cursante a los folios 290 y 291 de actas, de fecha 04 de abril de 2023, presentado por la abogada YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, antes identificada, observa que en fecha 24 de abril de 2023 (folio 295), este Juzgado Superior Agrario le dio entrada al expediente, asignó el número 1087 de la numeración llevada por este juzgado en el Libro de Entrada de Causas llevado por este juzgado, en el mismo auto se aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas de ocho (8) días conforme al artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promoviendo pruebas en esta instancia ambas partes a través de sus apoderadas judiciales a saber: En fecha 05 de mayo de 2023 la parte actora según escrito cursante a los folios 298 y 299 de actas, con sus anexos del folio 300 al folio 314, siendo providenciadas según auto de fecha 08 de mayo de 2023, cursante al folio 315 de actas; por otro lado, la parte demandada las promovió en escrito de fecha 10 de mayo de 2023, cursante del folio 316 al folio 319 de actas y su anexo al folio 320, siendo providenciadas a través de auto de fecha 10 de mayo de 2023 cursante al folio 321 de actas.
En fecha 11 de mayo de 2023 según auto cursante al folio 322 de acta, se fijó el tercer día de despacho siguiente a dicha fecha para la realización de la Audiencia Oral para Evacuar las Pruebas que haya lugar y Oír los Informes de las partes, todo de conformidad con el ya mencionado artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las decisiones reiteradas de este juzgado acatando así los principios de confianza legítima y expectativa plausible.
Así las cosas, llegado el día y hora para la realización de dicho acto judicial, en fecha 16 de mayo de 2023, no se presentó la parte apelante demandada ni por sí ni a través de apoderada o apoderado judicial alguno a la referida audiencia probatoria y de informes, dejándose constancia de ello en acta que cursa al folio 325 de actas, estando presente la parte co-demandante ciudadano YSILIO GREGORIO MARTORELLI SUÁREZ y sus apoderas judiciales abogadas VILMA TERESA MARTORELLI BETANCOURT y YALIXA MARÍA MARTORELLI ROJAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 62.475 y 65.972 sucesivamente, identificadas en el encabezamiento de la presente decisión y actas del respectivo expediente .
Respecto a la inasistencia de la parte apelante a la Audiencia de Pruebas e Informes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido el criterio en forma reiterada que este sentenciador lo ha acogido y mantenido constantemente, incluso dicha Sala, en sentencia número 186 de fecha 19 de febrero de 2022, que recayó en expediente número 2022-000112, relacionado con una sentencia dictada por esta alzada lo confirmó. Se conserva así para este supuesto los principios de expectativa plausible y confianza legítima, que al no presentarse la parte apelante a dicha Audiencia, hay un desistimiento tácito de dicho recurso de apelación, salvo que se estén violando con la sentencia apelada, derechos y garantías constitucionales y en el presente fallo apelado no se observa que existen violaciones de orden constitucional relativos al debido proceso y derecho a la defensa y demás normas constitucionales.
Ahora bien, la abogada YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, actuando como apoderada judicial de la parte demandada de autos, ciudadanos JUAN JOSÉ BECERRA, OLIVO BECERRA, TEOFILO BECERRA, PEDRO BECERRA, DIMAS DUARTE y ROMELIA BECERRA, identificados en actas, mediante diligencia estampada en fecha 16 de mayo de 2023, a las doce y veintiocho minutos de la tarde (12:28 pm), cursante al folio 328, expuso que: “…por circunstancias ajenas a mi voluntad y a la voluntad de mis representados se nos hizo imposible apersonarnos a la evacuación de pruebas en la presente audiencia, es por ello y estando a derecho pido mediante la presente sean revisados los autos en la presente causa y se verifiquen tanto las pruebas como los alegatos expuestos en defensa de los derechos de mis representados para una decisión justa y acorde con las garantías que imparten nuestras leyes en beneficio de los trabajadores del campo pues es un oficio que ejercen a diario, lo cual es tomado como una rutina ya que desde que amanece hasta que anochece ejercen la agricultura y la pecuariedad en dicho fundo desde hace cantidad de años pues cada uno de ellos ha sido criado y oriundo de dicho sector…” (sic).
De dicho escrito no se deriva alguna denuncia de violaciones concretas de los derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa o el modelo de Estado Previsto en el artículo 2 de la Carta Magna y reitera este juzgador que verificó que no existen violaciones de orden constitucional en el trámite procesal del presente juicio. Como corolario de lo anterior, este sentenciador ha de declarar desistido el Recurso de Apelación, ejercido en fecha 04 de abril de 2023 (folio 290 y 291 de actas), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 25 de noviembre de 2022, la cual corre inserta desde el folio 260 al 283 de actas, ut supra expresada. En consecuencia firme la decisión ya indicada, dictada de fecha 25 de noviembre de 2022, la cual corre inserta desde el folio 260 al 283 de actas, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y condenando en costas a la parte apelante demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el Recurso de Apelación, ejercido en fecha 04 de abril de 2023 (folios 290 y 291 de actas), por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.776, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, en fecha 25 de noviembre de 2022, la cual corre inserta desde el folio 260 al 283 de actas, mediante la cual declaró: “(…)PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por los ciudadanos YSILIO GREGORIO MARTORELLI SUÁREZ y SIMÓN DEL CARMEN VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.117.086 y 5.499.898, respectivamente, en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ BECERRA, OLIVO BECERRA, TEOFILO BECERRA, PEDRO BECERRA, DIMAS DUARTE y ROMELIA BECERRA, titulares de las cédulas de identidad números 12.721.952, 12.721.953, 5.787.660, 5.787.828, 9.049.261 y 10.313.023, respectivamente, sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado La Manga, parroquia Andrés Linares, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una extensión de veinticinco hectáreas con cinco mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (25 Ha con 5467 m2), con los siguientes linderos generales: NORTE: Sucesión Duarte y en parte con la Sucesión Delgado; SUR: Sucesión Paredes, en parte con la Sucesión Eragles y en parte con la Sucesión Villa; ESTE: inmueble que es o fue de Ramón Pérez; y OESTE: terrenos que son de Francisco R. Becerra y Sergio Becerra, recayendo la pretensión sobre una porción del mismo con una superficie aproximada de tres hectáreas con cuatro mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados (3 Ha con 4267 m2) con los siguientes linderos particulares: Cabecera: Simón del Carmen Molina e Ysilio Gregorio Matrorelli; Pie: vía que conduce al sector Sosó; Costado Derecho: Sucesión Villa; y Costado Izquierdo: el zanjón de Las Yeguas. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada el levantamiento del cercado que se encuentra por la cabecera de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Manga, parroquia Andrés Linares, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una superficie aproximada de tres hectáreas con cuatro mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados (3 Ha con 4267 m2) con los siguientes linderos particulares: Cabecera: Simón del Carmen Molina e Ysilio Gregorio Matrorelli; Pie: vía que conduce al sector Sosó; Costado Derecho: Sucesión Villa; y Costado Izquierdo: el zanjón de Las Yeguas, así como la entrega del mismo a la parte demandada. Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en el presente juicio. Así se decide. CUARTO: Notifíquese a las partes y/o en la persona de sus apoderados judiciales. Así se decide. (…)”. (sic).
SEGUNDO: FIRME la decisión dictada en fecha en fecha 25 de noviembre de 2022, la cual corre inserta desde el folio 260 al 283 de actas, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuyo DISPOSITIVO ya fue transcrito.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. El presente fallo es publicado dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo el treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). (AÑOS: 213º INDEPENDENCIA y 164º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

_________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;

_________________
JOSÉ A: MARÍN B.

El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las 09:15 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1087).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;


Exp. 1087
RJA//JAMB