P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2023-15 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ZULEYMA GRATERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.658.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.444.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio 2001, inserto bajo el Nº 66, Tomo 130-ASdo.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, EVA GONZÁLEZ SILVA, ANA TERESA ANDARA MARTOS y EDWARD JESÚS DOMOROMO MANZANAREZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.441, 33.957, 37.813 y 315.953, respectivamente.
JUEZA INHIBIDA: Abogada MARÍA ALEJANDRA GARCÍA DOMOROMO, Jueza a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 27 de abril de 2023 la Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2022-000157, fundamentado en la causal Nº 1 prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 02 y 03).
Se remite el asunto a la URDD No Penal para que proceda a su distribución (folios 06 y 07), correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 10 de mayo de 2023 (folio 08) y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición la Jueza de primera instancia manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-L-2022-000157 asignado para su conocimiento, verificó un nexo de consanguinidad en la colateral de cuarto grado con el abogado EDWARD JESÚS DOMOROMO MANZANAREZ, apoderado judicial de la parte demandada, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como fundamento de sus alegatos, la Jueza inhibida, consignó prueba documental, consistente en copia certificada del poder, donde consta que el abogado JESÚS MANUEL DA SILVA VASQUEZ sustituyó poder al abogado EDWARD JESÚS DOMOROMO MANZANAREZ, quedando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A.,” (folios 04 y 05).
Al respecto, establece el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, establece que la inhibición se declarará con lugar (i) si cumpliera con los requisitos de procedencia; (ii) estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas en la Ley; y (iii) se hubiera probado como había sido el hecho.
Así las cosas, considera quien sentencia, que la información obtenida es suficiente para evidenciar que la Jueza inhibida tiene parentesco de consanguinidad con el abogado EDWARD JESÚS DOMOROMO MANZANAREZ, representación judicial de la parte demandada, siendo la inhibición en casos como el que nos atañe, necesaria en aras de resolver la controversia entre las partes con total imparcialidad y transparencia, en los términos del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada MARÍA ALEJANDRA GARCÍA DOMOROMO, Jueza a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARÍA ALEJANDRA GARCÍA DOMOROMO, Jueza a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2022-000157.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión a la Jueza Inhibida.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 15 de mayo de 2023.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:50 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
El Secretario
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