P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2023-000200 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANSELMO RAFAEL RANGEL TUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.075.965.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARINELLY APONTE y JERMAN ESCALONA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.117.695 y 51.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BARQUICENTER, en representación del ciudadano CESAR ANTONIO CASTRO, titular de cédula de identidad N° V- 5.240.966, en su condición de Presidente de la junta.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM ROJAS y WILMER ALBERTO PEREZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.105 y 54.787, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE (RECURRENTE): CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.879.101.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: JOSE RAMON DELGADO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°75.145.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de marzo del 2023, asunto KP02-L-2022-000056.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 13 de marzo de 2023, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en acta de prolongación de audiencia preliminar del asunto KP02-L-2022-000056, declaró la presunción de admisión de los hechos del tercero interviniente, ante la incomparecencia de éste (folios 06y 07 del presente recurso).

El apoderado judicial del tercero interviniente presentó recurso de apelación en fecha 14 de marzo de 2023 en contra del acta antes referida, verificado al folio (15) del presente asunto, siendo recibido el 15 del mismo mes y año, por el tribunal de primera instancia, ordenando que fuera oído en un solo efecto (folio 01) y remitido a los fines de su distribución (folios 02).

Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto: KP02-R-2023-000200; correspondiendo al Juzgado Superior Primero su conocimiento.

El 11 de abril de 2023, este Tribunal Superior da cuenta del recibo del expediente; y ordena devolver el asunto por carecer de copia de la diligencia donde ejerce el recurso de apelación.

Una vez realizada la corrección ordenada (folio 14), este Juzgado Superior da por recibido el 20 de abril de 2023, fija audiencia oral y pública para el 27 del mismo mes y año, a las 09:30 a.m. (folio 18).

Llegada la oportunidad para la celebración del acto se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente (tercero interviniente), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, luego el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta constante al folio (19).

Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A

De conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo, por lo que corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.

Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información en el Sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.

Por lo antes expuesto, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes el fallo recurrido. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.

SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de mayo de 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.




Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza


Abg. Daniel García
El Secretario

MT/myca.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
El Secretario