REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000222 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: EDIR ERNESTO MUÑOZ GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.370.040.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.787.
DECISIÓN RECURRIDA: Auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de enero de 2023, en el asunto N° KP02-L-2021-000073.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Constan de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el apoderado judicial de la parte demandante recurrente el 27 de enero de 2023 interpuso recurso de apelación contra auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de enero de 2023 (folio 18), siendo oído en un solo efecto el día 31 del mismo mes y año, instando a la parte recurrente consignar las copias necesarias para su tramitación (folio 19).
Consignado lo requerido y su certificación, se remitió el asunto a la URDD No Penal, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el 21 de abril de 2023 conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó la celebración de la audiencia para el día 18 de mayo de 2023, a las 10:00 a.m. (folios 20 y 21).
Llegada la oportunidad fijada para la referida audiencia –previo anuncio por el Alguacil- se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por sí por medio de representante o apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo declarando desistida la apelación ejercida de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el lapso de Ley para la reproducción del fallo escrito (folios 22 y 23).
En tal sentido, siendo la oportunidad procesal correspondiente, se procede a reproducir el fallo escrito en los siguientes términos:
MOTIVA
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso de apelación, se evidencia que llegado el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de apelación, anunciada la misma, la parte recurrente no compareció por sí ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el que se declaró Desistida la apelación interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de apelación, constatando asimismo, que dicha audiencia se fijó correctamente por auto expreso conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información en el Sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho, se declara Desistida la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 eiusdem, se confirma el auto recurrido. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Desistida la apelación ejercida por la parte demandante recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de mayo de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:20 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/AME.-
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