REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: TP11-L-2023-000009
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO LINARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.497.271
APODERADOS JUDICIALES: Abogado SAÚL ANTONIO MATERANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 228.561 y Abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.136 en condición de Procuradores de Trabajadores en el Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo DIRECO GAS C.A RIF: J-9001172-2, representada por el ciudadano HEMBER SIMPLICIO ABARCA DAZA, titular de la cedula de identidad V- 3.859.759, en su condición de Patrono.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada FLORANGEL ABARCA BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16,377,747, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 128.592
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORES CORRESPONDIENTES
En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijado por el Tribunal para dar continuidad a la Audiencia Preliminar en la presente causa, una vez que el Alguacil CARLOS CASTELLANOS, hizo el llamado a las puertas del Tribunal, deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano JESÚS ALBERTO LINARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.497.271, asistido y representado por el Abogado SAÚL ANTONIO MATERANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 228.561, en condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo y por el Abogado JOSÉ ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.136, en condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, según poder Apud Acta consignado el día de hoy, asimismo, se encuentra presente la entidad de trabajo DIRECO GAS C.A RIF: J-9001172-2, representada por el ciudadano HEMBER SIMPLICIO ABARCA DAZA, titular de la cedula de identidad V- 3.859.759, en su condición de Patrono, por intermedio de su apoderada judicial Abogada FLORANGEL ABARCA BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16,377,747, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 128.592, según poder Apud Acta cursante al folio 33 del expediente. El Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo, así como también, del uso de los medios alternos para la solución de conflictos, Acto seguido, la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrece cancelar lo que se le adeuda a la parte actora ciudadano JESÚS ALBERTO LINARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.497.271, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.957,47), el cual se cancelará personalmente en dinero en físico el día lunes 12 de junio de 2023; dicho monto comprende los conceptos demandados en su totalidad, retroactividad, intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, todo lo referente al cálculo. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistido y representado manifiesta lo siguiente: “Acepto el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste de autos el pago acordado y vencido los lapsos legales correspondientes. Se deja constancia que se le devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a ambas partes. Igualmente se deja constancia, que se entrega a cada una de la partes un ejemplar en original de la presente acta. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Así se decide en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Año 213 de la Independencia y 164 de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
Abg. HUBER GIL
El Juez Suplente
JESÚS ALBERTO LINARES GARCIA APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
Abg. CAROLINA VIELMA
La Secretaria
|