SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 011/2023
FECHA: 15/05/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 164°

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 07 de junio de 2022, por el ciudadano, Iván López Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-8.969.748, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la “UNIVERSIDAD SANTA MARIA”, identificada con el número de Registro de Información Fiscal R.I.F: J-00063620-6, contra, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada como SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2022-067, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, de fecha 14 de marzo de 2022 y notificada al contribuyente en fecha 25 de abril de 2022, a través de la cual se confirmó el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/01647-02692 emitida por la División de Fiscalización de esa misma Gerencia Regional del SENIAT, mediante la cual se le impuso a la prenombrada contribuyente cincuenta y ocho (58) multas por supuestos ilícitos tributarios materiales y formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) relativos a los periodos fiscales comprendidos entre octubre de 2018 y agosto de 2019, ambos inclusive, en su condición de Agente de Retención, con los siguientes montos reflejados, según lo establecido en el Decreto N° 4.553, de fecha 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185, fecha 06 de agosto de 2021, en adelante Decreto N° 4.553 y la Resolución N° 21-08-01, sobre las Normas que rigen la nueva expresión monetaria dictada por el Banco Central de Venezuela:
MULTA INTERESES MORATORIOS TOTAL:
Bs. 379.765,34 Bs. 33,96 Bs. 379.799,3

Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondiente y para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir

EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2022-000050
RIJS/JEAN/Ofgh.-