REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-L-2014-01334 / Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: 1) JOSE RAMON BONILLA MENDOZA, venezolano mayores de edad, titulares de las cedula C.I.11.589.642: 2) JOSE ADON MENDOZA SANCHEZ venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.14.353.650, 3) FRANCISCO JAVIER CAÑIZALES CASTILLO venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.12.592.210, 4) OSWALDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.10.123.772; 5) JOSE ALEXANDER PEREZ venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.13.343.888, 6) OLIVIA ROSA LINAREZ DUQUE venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.7.396.771, 7) MARCELO ALVARADO RODRIGUEZ venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.11.586.922, 8) JUAN CARLOS YEPEZ venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.14.649.096, 9) EMISAEL DE JESUS LUCENA GIL venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.9.574.482, 10) TITO SEGUNDO LINARES MENDOZA venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.17.101.370, 11) JOSE GREGORIO CAÑIZALES GUEDEZ venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.12.592.746, 12) VICTOR JULIO MENDOZA PERAZA venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.20.323.169, 13) HILDA PASTORA PEREZ DE RODRIGUEZ venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.10.958.731, 14) ALCIDE JOSE PEREZ BELLO venezolano mayores de edad, titular de la cedula C.I.16.238.339.
ABOGAOA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.148.
PARTE DEMANDADA: 1) EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRAULICAS, C.A, (ENMOHCA). Y 2) SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMAMNDADA: JESUS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.181 (ENMOHCA).
M O T I V A
Se inició esta causa con la interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales en fecha 03 de noviembre del 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD) (f. 01 al 11, pieza 01).
Correspondió por distribución su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo recibida el 05 de noviembre del 2014 y admitida en la misma fecha, con todos los pronunciamientos de ley y ordenándose librar las notificaciones correspondientes. (f. 28 y 29 pieza 01).
El 18 de octubre del 2017, luego de cumplirse las notificaciones a la República, Estado Lara y Estado Falcón, y sus prerrogativas respectivas, se celebró la instalación de la audiencia preliminar. La misma se prolonga hasta concluir el 11 de abril del 2018, fecha en la cual al no lograr la Conciliación y mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar y, ordena agregar las pruebas y remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio (f. 29 al 177 pieza 01).
De los folios 75 al 85de la pieza 02, corre insertos los escritos de contestación de la representación judicial de la parte demandada.
Distribuido el asunto, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 30 de abril del 2018.
Por auto del 10 de mayo del 2018 se emite pronunciamiento respecto a los medios de pruebas admitidos y por auto separado se fijó inicialmente el día 20 de junio del 2018 para la celebración de audiencia de juicio. (f. 93 al 94 pieza 02).
En la oportunidad antes indicada se celebró audiencia de juicio y se prolongo hasta el 31 de julio del 2018 oportunidad en la cual se estimo necesario suspender el desarrollo de la audiencia de juicio hasta notificar a SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR C.A. (folios 95 al 112 pieza 02).
El 11 de julio del 2022, se abocó al conocimiento de la causa el Abg. JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ, designado como Juez Provisorio de este Despacho juramentado en fecha 28 de marzo del 2022 (folio 144 pieza 02).
Luego de cumplirse las notificaciones ordenadas por el presente Juzgado de Tercero de Primera Instancia de juicio, según folios 125 al 147 de la pieza 02, se procedió a computar el plazo de prerrogativa procesal y se fijo el día 23 de mayo del 2023 a las 10:00 a.m. como nueva oportunidad para el desarrollo de la audiencia de juicio (folio 148, pieza 02).
En la oportunidad de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de los litisconsortes demandantes; quienes no se hicieron presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al igual que tampoco lo hicieron las representaciones de la demandada y tercero. Luego de ello el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta dejándose constancia del desistimiento del procedimiento por falta de interés. (folio 149 pieza 02).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia las partes actoras, se entenderá extinguido el procedimiento.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que los actores no mostraron interés en la prosecución del juicio al no hacer acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de juicio por el alguacil respectivo.
Igualmente, se verificó que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación y que tal información coincidiera con lo indicado en la cartelera informativa del Tribunal.
Al estar la parte a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva. Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada. Se declara desistida la demanda Por cobro de Prestaciones interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMON BONILLA MENDOZA, JOSE ADON MENDOZA SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER CAÑIZALES CASTILLO, OSWALDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, JOSE ALEXANDER PEREZ, OLIVIA ROSA LINAREZ DUQUE, MARCELO ALVARADO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS YEPEZ, EMISAEL DE JESUS LUCENA GIL, TITO SEGUNDO LINARES MENDOZA, JOSE GREGORIO CAÑIZALES GUEDEZ, VICTOR JULIO MENDOZA PERAZA, HILDA PASTORA PEREZ DE RODRIGUEZ y ALCIDE JOSE PEREZ BELLO, respectivamente, debido a su incomparecencia a la audiencia de juicio. Así se decide.-
Por consiguiente, los efectos de la presente decisión no afectan directa o indirectamente los intereses o patrimonio del las entidades públicas vinculadas, haciendo inaplicable los extremos previstos en el Artículo 109 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, por aplicación supletoria. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas dadas las características del fallo.
TERCERO: No Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, por cuanto la presente decisión no cumple los extremos previstos en el Artículo 109 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara el 26 de mayo del 2023
Abg. Juan Carlos castellanos Giménez
Juez
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 10:00 a.m., agregándola al físico del expediente y registrándola en el sistema informático Juris 2000.
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
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