REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; 04 de mayo del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

Asunto: KHOU-X-2023-000087 / MOTIVO: RECUSACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE PROPONENTE: ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.052

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. YHINETT GARCIA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 207.836.

PARTE RECUSADA: Abg. CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES (Juez Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

MOTIVO: RECUSACIÓN

FECHA DE ENTRADA: 21/04/2023.
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RESUMEN DEL PROCESO

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de Recusación, interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.052, en contra del CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES (Juez Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior Jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintitrés (2023), fue recibido por este Tribunal la incidencia de recusación, constante de una (01) pieza en siete (07) folios útiles y así dándole entrada al mismo; procediendo en ese mismo acto fijar la audiencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de nuestra ley especial, para el día miércoles, veintiséis (26) de abril del dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.)
AUDIENCIA DE LA INCIDENCIA

En horas de despacho del día de hoy miércoles veintiséis (26) de Abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de recusación fijada en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil veintitrés (2023), prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la Recusación planteada en contra del Abg. CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, Juez Provisorio que preside el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Provisorio Abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria Abogada IVETTE ARRIECHE y el Alguacil adscrito a este despacho Abogado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto; la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.052, actuando en nombre propio, quien comparece personalmente, debidamente asistido por la Abg. Yhinett García Jiménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo matricula N° 207.836, por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del Abg. CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, Juez Provisorio que preside el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Verificada la presencia de la parte recusante, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a la parte presente.

Manifiesta la recusante ANA CECILIA CANELÓN, sus alegatos y conclusiones:
Buenos días, esta recusación la realizo en los términos establecidos de conforme a los artículos 255 CRBV, concatenado con el 452 LOPNNA, 31 LOPTRA y 82 CPC, estableciéndola causal subjetiva de recusación del TSJ con criterio pacifico y reiterado ha manifestado que aunque en principio las causales no sean taxativas se hace necesario mencionar que toda conducta que haga sospechosa la parcialidad del juez, deberá ser recusada o este inhibirse por casas distintas a las establecidas en la ley, como por ejemplo dilaciones indebidas o retardo judicial establecido en sentencia de fecha 07/08/2003 expediente 022403, y ratificada en fecha 15/06/2015 sentencia 813, todas de la sala constitucional, es por ello que he recusado al juez Carlos Espinoza, en virtud de que el mismo está en conocimiento de la manutención subsidiaria y todas las demás causa, los sujetos que estoy demandado se encuentran a derecho y tienen capacidad económica, negándole la justicia a la niña y su prioridad absoluta como lo establece el artículo 07 LOPNNA, que establece que cuando exista intereses entre los adultos y los niños debe prevalecer el de los niños y así el artículo 08 LOPNNA, en virtud de ello a que los ciudadanos han sido notificados electrónicamente en las otras causas, omitiendo en este expediente la notificación electrónica, la sala establece que cuando es el mismo correo puede ser notificado, en esta lo han hecho maliciosamente, así como han desmejorado el patrimonio que va a heredar la niña, trayendo a colación escasos bienes, solicitándole al Tribunal en virtud de la gratuidad, que se consignen las copias certificadas y el poder a la Abg. Sandy Arrieche, para que los represente en todos los asuntos de protección, el Tribunal de protección conoce todo como manutención, el padre de mi hija murió el 03/12/2021, le he solicitado con una parte de la manutención y el 09/03/2022, presente demanda y la cual fue admitida, y desde esa fecha hasta hora es decir, un año y cinco meses, que mi niña no ha recibido sus beneficios, y que de su papá tiene no tiene el afecto pero ya no asiste ni a las actividades extracurriculares como lo hacía desde sus seis meses, y yo cumplo con la 50% y con su alimentación especial la cual es bastante costosa porque tiene una condición en el riñón a parte que es intolerante a la lactosa y al gluten, por lo que solicito que declare con lugar la recusación contra el juez Carlos Espinoza; el juez esta en conocimiento de los bienes propios de los hermanos de mi hija y de que son dueños de un 40% de tres empresas las cuales están funcionando, donde se deja ver que producen tanto para vivir fuera del país, pero que desde allá disponen de las empresas del cual el padre de mi hija era el dueño del 60%, son empresas transformadoras de plástico, es evidente que el juez está favoreciendo a los codemandados, y no como lo establece la ley a la débil jurídico que es la niña, no tiene excusa alguna para emitir las medidas de manutención, denegando justicia a mi hija Mía Victoria, desde el 09/03/2022, la ratificación de las medidas preventivas y de acuerdo al artículo 450 literal i y k, el juez debería darle impulso a estos procesos, y quien está en desmejora desde la muerte de su padre ha sido mi hija, también consta en el expediente los movimientos migratorios que evidencia que dichos ciudadanos se encuentran fuera de país, y si la Dra. Sandy no es competente para conocer de las causas entonces que le designen un defensor ad litem, vulnerando el derecho a la vida de la niña, a una educación adecuada, consignando constancia y titulo de las profesoras de mi hija, constancia de las clases de ingles, natación y ballet que son realmente importante para ocupar el tiempo de la niña mucho mas ahora por la ausencia de su padre, es por eso ciudadano juez que a la hora de decidir esta recusación, lo invito a usted que haga uso de prioridad absoluta y que deba tomar en cuenta que son preferenciales, y el estado debe darle prioridad a estos sujetos como en la constitución y la ley especial, y el juez ha hecho caso omiso, en fecha 25/04/2023 consigne escrito formalizando dicha recusación, todos los actos con el tribunal cuarto así como con el juez primero, en donde existen más de 10 solicitudes de las medidas preventivas de manutención subsidiaria, que cuando este expediente estuvo en manos de la juez gloria, se negó a recibirme el escrito de recusación, y fue cuando le mostré la sentencia donde ella se había inhibido por amistad manifiesta con la abogada Sandy Arrieche, que dos meses después fue que tramito la inhibición, evidenciadose el retardo procesal desde el inicio de la casusa, vulnerando los derechos de la niña, que es la protegida, de los bienes dejados por el padre de la niña, solo está en posesión un apartamento y en tres oportunidades el sobrino del padre de mi hija ha intentado forjar la vivienda hecho constatado por los vecinos y vigilantes del edificio, por lo que tenemos una medida de protección en esa vivienda por el consejo, vivienda que está a nombre de una de las empresas, se deja constancia en los expedientes que los ciudadanos poseen viviendas a sus nombre, además de eso en el tribunal agrario del estado Monagas esta una causa por restitución de la posesión, finca que estaba en posesión de mi persona y el padre de mi hija, teniendo una medida por el tribunal agrario para seguir produciendo, escasamente de allí puedo cubrir el 50% de la manutención su salud, alimentación y educación, tierras que son propiedad del estado, tal como se reconoce, y que los bienes muebles desde el año 2014 hasta su muerte han sido levantados y producidos por el trabajo en pareja que hicimos desde el 2014 hasta su muerte, es por lo que solicito que declare con lugar la presente recusación y quede en manos de otro juez que en verdad resuelva el interés superior de la niña, y se pronuncie sobre la medida de manutención, que puede recaer sobre las utilidades y el liquido de las empresas que si están productivas, y cuando el padre de mi hija estaba vivo esas mismas empresas eran las que me transferían a mi cuenta dinero por la manutención, que se pueden ver en depósitos que superan los tres mil dólares, porque era dinero destinado para el sustento del padre de mi hija y mi hija porque ambos son intolerantes al gluten y a la lactosa, que es una dieta difícil de mantener. Por lo que dejo la justicia en sus manos.

En este acto, ilustrado como se encuentra este juzgador, se retira por un tiempo máximo de sesenta minutos para deliberar su fallo siendo las 11:08 a.m.

Una vez culminado el tiempo de ley, el Juez Superior junto con su secretaria y alguacil retoman la sala de audiencia a fin de dictar el dispositivo del fallo, lo cual se realiza en los términos siguientes:

Luego de escuchado los alegatos expuestos por la parte proponente de la recusación, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto a los fines de su pronunciamiento;

La parte proponente de la recusación manifiesta, que existe una denegación de justicia por parte el abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, en su condición de Juez del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, generando un retardo procesal en el asunto KP02-V-2022-000386, ya que le ha solicitado en reiteradas ocasiones solicitud de medidas preventivas de manutención y no ha obtenido respuesta alguna.

Esta Alzada, verifica que existe varias solicitudes sobre las medidas preventivas y ratificadas por un lapso prolongado sin tener respuesta oportuna la solicitante generando violaciones al principio de celeridad procesal que rige esta materia especializada como lo es la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del 2003 Numero 2140, la cual estableció que los Jueces pueden ser recusados o Inhibirse por causales distintas a las establecidas en la Ley, por cuanto los textos legales envejecen y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas a la nueva sociedad, se declara CON LUGAR, la recusación interpuesta por la parte proponente contra el abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara, por evidenciar un retardo procesal en el pronunciamiento en el asunto KP02-V-2022-000386, por lo que el Juez antes mencionado se abstendrá de seguir conociendo la causa KP02-V-2022-000386 así como los asuntos donde intervenga la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros V-19.414.052.

Ahora bien esta Alzada verifica que el asunto KP02-V-2022-000386, fue distribuido sin esperar las resultas de la presente recusación la cual correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara, por lo que a los fines de evitar reposiciones inútiles así como el principio del Juez Natural, se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal antes mencionado haciéndole saber que ya puede realizar actuaciones sin menoscabo de violentar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el asunto KP02-V-2022-000386.

Se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los lapsos de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 26 de abril del 2023, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:

La parte proponente de la recusación manifiesta, que existe una denegación de justicia por parte el abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, en su condición de Juez del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, generando un retardo procesal en el asunto KP02-V-2022-000386, ya que le ha solicitado en reiteradas ocasiones solicitud de medidas preventivas de manutención y no ha obtenido respuesta alguna.

Esta Alzada, verifica que existe varias solicitudes sobre las medidas preventivas y ratificadas por un lapso prolongado sin tener respuesta oportuna la solicitante, generando violaciones al principio de celeridad procesal que rige esta materia especializada como lo es la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del 2003 Numero 2140, la cual estableció que los Jueces pueden ser recusados o Inhibirse por causales distintas a las establecidas en la Ley, por cuanto los textos legales envejecen y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas a la nueva sociedad, se declara CON LUGAR, la recusación interpuesta por la parte proponente contra el abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara, por evidenciar un retardo procesal en el pronunciamiento en el asunto KP02-V-2022-000386, por lo que el Juez antes mencionado se abstendrá de seguir conociendo la causa KP02-V-2022-000386 así como los asuntos donde intervenga la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros V-19.414.052.

Ahora bien esta Alzada verifica que el asunto KP02-V-2022-000386, fue distribuido sin esperar las resultas de la presente recusación la cual correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara, por lo que a los fines de evitar reposiciones inútiles así como el principio del Juez Natural, se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal antes mencionado haciéndole saber que ya puede realizar actuaciones sin menoscabo de violentar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el asunto KP02-V-2022-000386.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la incidencia de Recusación; interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.052, debidamente asistida por la abogada YHINETT GARCIA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 207.836, contra el abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara.

SEGUNDO: En consecuencia el abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara, se abstendrá de seguir conociendo la causa KP02-V-2022-000386 así como los asuntos donde intervenga la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros V-19.414.052.

TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara, para ser agregado al asunto KP02-V-2022-000386, igual mente se ordena notificar de la presente decisión mediante copia certificada al abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 04 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023),. Años: 212º y 164º.


Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO


Abg. IVETTE ARRIECHE
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el número 060/2023, y se publicó a las 10:40 am.



Abg. IVETTE ARRIECHE
LA SECRETARIA