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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 11 de mayo de 2023
213º y 164°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.906.787.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS RIVAS AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.619.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.459.682.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio MARÍA PATRICIA RIVERO RIVERA y ARGENIS JOSÉ VALBUENA COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 163.244 y 74.813, respectivamente.

ACCIÓN: TACHA DE FALSEDAD.
EXPEDIENTE: A-0675-2019
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

UNICO

En el presente juicio por TACHA DE FALSEDAD, intentado por la ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 10.906.787, asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS RIVAS AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.619, en contra de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 14.459.682, esta Tribunal en fecha 08 de mayo de 2023, en sede cautelar declaro lo siguiente:
“PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mesa de Escacu, municipio Urdaneta del estado Trujillo con los siguientes linderos: por el pie limita con terrenos de Martín Moreno separa un borde por unos bucare en línea recta hasta el zanjón orilla del camino público, lado derecho el Ramal que conduce a Valera desde este Municipio, terrenos de la sucesión de José Abel Araujo, separa bordes y una hilera de bucares y sigue línea recta hasta llegar al zanjón limitando en este trayecto con sucesión de Anacleto Mendoza y al lado izquierdo el mismo camino público, cuyos datos de registro constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, de fecha en fecha 24 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nº 15, folio 55, tomo 4, del protocolo de transcripción del año 2013. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del municipio Urdaneta del estado Trujillo.”

Así las cosas, en esa misma fecha la demandante–solicitante antes identificada, debidamente asistida de la abogada en ejercicio JANETH BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.160, mediante escrito solicita ser designada como correo especial a los fines de hacer entrega del oficio 0100-23, librado al Registro Público Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil; y designada en dicha oportunidad, retiró los mismos a los fines legales consiguientes; de igual manera observa el suscrito sentenciador que en fecha 10 de mayo de 2023, la demandante-solicitante antes identificada, debidamente asistida del abogado en ejercicio HECTOR GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 231.425, mediante diligencia consigna el oficio 0100-23, librado en fecha 08 de mayo de 2023, dirigido al Registro Público Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, al igual que escrito de fecha 09 de mayo de 2023, suscrito por la Registradora (E) del Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y dirigido a este órgano jurisdiccional, en el que de forma textual indica:
“… por medio de la presente me dirijo a usted muy respetuosamente para informarle que el documento citado en el oficio N° 0100-23, de fecha: 08 de Mayo de 2.023 dirigido a nuestra Oficina, se encuentra mal citado, siendo la fecha de adquisición correcta: 24 de Septiembre de 2.013, asentado bajo el N° 2013.295, Asiento Registral 01 del inmueble matriculado con el N° 452.19.6.2.332 del Libro de Folio Real del año 2013.
Por lo que solicito a la brevedad posible el oficio corregido para poder estampar la nota marginal correspondiente y dar cumplimiento al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.” (Sic) (Cursiva del Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal con competencia agraria visto el escrito emanado del Registro Público Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, al igual que la diligencia mediante la cual se consigna éste, indicándose en ambos los datos erróneos ut supra transcritos; el suscrito en primer orden considera prudente resaltar que la demandante de autos, ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 10.906.787, asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS RIVAS AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.619, en la oportunidad de incoar la demanda, de forma textual expone:
“La parte autora fundamenta su demanda por tacha de documento y nulidad del mismo, contra la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ en virtud de que en fecha 24 de septiembre del dos mil trece (2013) fue registrado un documento por ante el Registro por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo bajo el N° 15 folio 55 del tomo 4 del protocolo de transcripción respectiva. dicho documento es la supuesta venta hecha por el señor MARTINIANO GONZÁLEZ ROMERO a la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ…
Omissis…
Por otra parte según la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ le compro al ya fallecido ciudadano MARTINIANO GONZÁLEZ ROMERO este lote de terreno con vivienda por ante la Notaria Publica, Trigésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 08-12-2011, quedando anotado bajo el N°021 tomo 146 de los libros de autenticación llevados por esta Notaria…
(…)
De esta misma manera la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ aun sabiendo que los documentos que le acredita como propietaria de ese inmueble eran falsos los presento en el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para su legalización y sorprendiendo de buena fe al ciudadano Registrador Público, Abogado, ANDY ASDRÚBAL ROJO CHIRINOS, procedió a registrar dicho documento el 24 de septiembre del dos mil trece(2013)…” (Sic) (Cursivas y Subrayado del Tribunal)

En tal contexto, cabe resaltar que los datos de registro sobre los cuales recayó la medida cautelar en efecto fueron los suministrados por la parte interesada, hecha esta observación; y en razón que dentro de las características de las medidas cautelares se encuentran la accesoriedad e instrumentalidad, que consiste en que presentado el proceso principal la medida formará parte del mismo y dependerá de este, así como su carácter de discrecionalidad en el cual el suscrito en la oportunidad de analizar y evaluar los presupuestos, consideró suficientemente llenos los extremos de ley para la procedencia de la misma, al igual que la propia naturaleza del decreto en cautela implica estar sujeto a modificación, en consecuencia el Tribunal modifica los datos de registro del objeto en cautela, ya que como se indicó ut supra fueron verificados por el Tribunal los extremos de ley a los fines de la declaratoria de procedencia en fecha 08 de mayo de 2023, manteniéndose la misma sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mesa de Escacu, municipio Urdaneta del estado Trujillo con los siguientes linderos: por el pie limita con terrenos de Martín Moreno separa un borde por unos bucare en línea recta hasta el zanjón orilla del camino público, lado derecho el Ramal que conduce a Valera desde este Municipio, terrenos de la sucesión de José Abel Araujo, separa bordes y una hilera de bucares y sigue línea recta hasta llegar al zanjón limitando en este trayecto con sucesión de Anacleto Mendoza y al lado izquierdo el mismo camino público,y por consiguiente los efectos de ésta, pero su modificación ha de recaer en los siguientes datos: Registro Público del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 24 de Septiembre de 2013, asentado bajo el N° 2013.295, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el N° 452.19.6.2.332 del Libro de Folio Real del año 2013. Así se decide.-
Se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del municipio Urdaneta del estado Trujillo, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Acordada la Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre su situación y linderos que constaren en la petición.” Así se decide.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: SE MODIFICA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 08 de mayo de 2023, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mesa de Escacu, municipio Urdaneta del estado Trujillo con los siguientes linderos: por el pie limita con terrenos de Martín Moreno separa un borde por unos bucare en línea recta hasta el zanjón orilla del camino público, lado derecho el Ramal que conduce a Valera desde este Municipio, terrenos de la sucesión de José Abel Araujo, separa bordes y una hilera de bucares y sigue línea recta hasta llegar al zanjón limitando en este trayecto con sucesión de Anacleto Mendoza y al lado izquierdo el mismo camino público, correspondiendo la modificatoria en los datos de protocolización correspondiéndose a un documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 24 de Septiembre de 2013, asentado bajo el N° 2013.295, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el N° 452.19.6.2.332 del Libro de Folio Real del año 2013. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del municipio Urdaneta del estado Trujillo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -


Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:45 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scrio.

JCAB/RM/MM
EXP. Nº A-0675-2019