REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 17 de mayo de 2023
213º y 164º

Fenecida como ha sido la oportunidad legal de promoción probatoria regulada en el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el presente expediente por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano JOSÉ JESÚS GIL JUSTO, titular de la cédula de identidad número 5.762.575, en contra del ciudadano ALDEMARO ANTONIO GODOY INFANTE, titular de la cédula de identidad número 11.616.206; en este sentido, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba promovidos por las partes:

Parte Actora:
Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de reforma de demanda de fecha 18 de enero de 2022 y ratificados en fecha 03 de mayo de 2023, a excepción del testigo promovido ciudadano BLADIMIR DE JESUS FERNANDEZ CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad número 18.036.762, por no haber sido promovido en la oportunidad legal de la reforma de demanda. Así se decide.
Se admiten las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Con relación a la prueba de informes se admite la misma, observando el Tribunal que la parte promovente al indicar el objeto de dicha probanza expone lo siguiente:
“… solicito se oficie a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin de que informe al Tribunal como es cierto que en fecha 12 de noviembre de 2019, nuestro mandante JOSE JESUS GIL JUSTO, presentó ante el INTI una renuncia voluntaria (Liberación de Predio) al TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Numero 21312156015RAT0214318, emanado por el INTI en fecha 30 de Enero del año 2015, para que fuese tramitado un Titulo Colectivo, para él y su núcleo familiar integrado por sus hijas CAROLINA GIL LOPEZ, ALEJANDRA GIL LOPEZ, FLOR DE MARIA GIL LOPEZ y su nieto BRAYAN GIL, JOSE JESUS GIL LOPEZ como requisito indispensable, exigido por el INTI, para el otorgamiento del Título de explotación en Colectivo; que igualmente informe al Tribunal que dicho procedimiento fue tramitado según expediente N° 21/1605/DGP/2020/1210013112 de fecha 04 de marzo de 2020…
(…) solicito se oficie a la Comandancia General de Policía, para informe al Tribunal las resultas y remita al Tribunal copia del Acta Policial de fecha 26 de diciembre de 2020, levantada al momento de ejecutar la orden de alejamiento dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pampán del Estado Trujillo, solicitada a este cuerpo policial según oficio N| CP 0037-2020 de fecha 16 de diciembre de 2022…”. (Sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, se ordena oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo con el propósito de que remitan la información solicitada. Así se decide.
Se admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación el día martes 20 de junio de 2023, a las 09:30 a.m., ello en virtud de la agenda del tribunal, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario que acompañe a este Tribunal a la referida inspección judicial. Así se decide.
Parte Demandada

Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de contestación de la demanda cuya oportunidad de evacuación será en la audiencia de pruebas, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Se admiten las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Se admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación el día martes 20 de junio de 2023, a las 11:30 a.m., ello en virtud de la agenda del tribunal, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario que acompañe a este Tribunal a la referida inspección judicial. Así se decide.
Se admite la prueba de experticia promovida, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que remita los datos de un funcionario con conocimientos técnicos agrarios para ser designado como experto por el Tribunal, el cual una vez notificado deberá comparecer a manifestar su aceptación o excusa del cargo encomendado, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Así se decide.
Con relación a la prueba de informes se admite la misma, observando el Tribunal que la parte promovente al indicar el objeto de dicha probanza expone lo siguiente:
“Se Oficie al Instituto Nacional de Tierras INTI-ORG VALERA, a los fines de que remita al tribunal, Memoria y cuenta del TITULO DE GARANTIA Y PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, Otorgado en beneficio del Ciudadano Aldemaro Godoy Infante, sobre un lote de terreno Denominado Don Toribio, ubicado en el Sector la Catalina, Parroquia La Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo, de fecha Doce de Abril de Dos mil veintidós (12/04/2022)
Se oficie al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pampán del Estado Trujillo a los fines de que remita al tribunal Copia Certificada de la Decisión del Acto Administrativo de la Medida de Protección de Resguardo al Principio de Prioridad Absoluta y Nivel de vida adecuado para los Adolescentes(…) por el consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Pampan del Estado Trujillo de fecha Dos de Diciembre de dos mil veinte (02/12/2020) Que riela en el Expediente CP-00109-2020.”(Sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, se ordena oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pampán del Estado Trujillo, con el propósito de que remitan la información solicitada. Así se decide.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-0753-2021