TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 22 de mayo de 2023
213º y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
SOLICITANTES-DEMANDANTES: Ciudadanos HILARIO ANTONIO VILLA NUÑEZ y RAMÓN HILARIO VILLA CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.786.511 y 20.705.567, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES-SOLICITANTES: Abogados en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI y RAFAEL ANGEL TROCONIS TORREALBA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.311 y 245.402 respectivamente.
PARTE OPOSITORA DE LA MEDIDA DEMANDADOS-SUJETOS PASIVOS: Ciudadanas MARIA DEL CARMEN BENCOMO, NORELIS COROMOTO NUNEZ BENCOMO y MARIA BETANIA MONTILLA NUNEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.765.333, 13.207.230 y 27.466.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE OPOSITORA DE LA MEDIDA :
Abogada CINDY CANELONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.900, Defensora Pública Auxiliar (E) del Despacho Defensoril Agrario N° 01 del estado Trujillo.
EXPEDIENTE A-0783-2022
(Cuaderno de Medidas) del Juicio por DEMANDA POR ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.
OPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR DE PASO PROVISIONAL
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:

En fecha 06 de julio de 2022, los ciudadanos HILARIO ANTONIO VILLA NUÑEZ y RAMON
HILARIO VILLA CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.786.511 y 20.705.567, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del estado Trujillo, asistidos de los abogados en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI y RAFAEL ANGEL TROCONIS TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.311 y 245.402 respectivamente, incoan demanda Por ACCION POSESORIA POR PERTURBACIONA LA POSESION AGRARIA, en contra de las ciudadanas MARIA DEL CARMEN BENCOMO, NORELIS COROMOTO NUÑEZ BENCOMO y MARIA BETANIA MONTILLA NUNEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.765.333, 13.207.230 y 27.466.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, aduciendo que desde hace más de diez (10) años, han venido ejerciendo la posesión agraria de lote de terreno ubicado en el sector El Chorro Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del estado Trujillo con los siguientes linderos Norte: con terrenos que están o estuvo ocupado por Frank Carrasquero: Sur: Con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Sulbaran y Adolfo Linares; Este: Vía Agrícola; y Oeste: Con terreno que es o estuvo ocupado por Pedro Becerra, con una extensión aproximada de una hectárea y dieciséis metros cuadrados (1 ha con 0016 mts 2); describiendo el desarrollo de distintos cultivos tales como café, plátanos, apio, tomate, papas; resaltando que los primeros meses del año 2022, las ciudadanas demandadas antes identificadas han materializado un conjunto de actos perturbatorios ocasionando destrucción ý sustracción de cultivos, ruptura de las mangueras que integran el sistema de riego e impedimento del ejercicio agrario.
Exponiendo de forma expresa lo siguiente:
“…tal y como se indicó en el escrito de demanda, el fundamento concluyente de la instauración de la aludida querella, radica, determinante, en los hechos y circunstancia adecuadamente explicados en el escrito libelar que encabeza este expediente; dado que, y ahora nuevamente se reitera, mis mandantes han venido siendo víctimas de la conducta abusiva de las accionadas de autos; llegando inclusive con su debida actuación, a privarlos u obstruirles el despliegue de una autentica actividad agraria(...)
Salvo mejor criterio de este juzgador, me permito solicitar y hasta respetando con ello, la potestad
discrecional con que cuenta este Jurisdicente, una medidas o medidas innominadas que le ponga término y haga cesar desde ya la lesión que por tales molestias se le han venido generando a las personas de nuestros representados judiciales imponiéndole a la contraparte la obligación de no persistir ni continuar con las denunciadas molestias posesorias (…)
Solicitamos, que con la prontitud y urgencia del caso éste sentenciador se pronuncie sobre las Medidas
de Protección Agraria (...) máxime cuando se diga, que las personas de las querelladas, en forma
abusiva, desafiante y provocativa, recientemente, y por cierto, con posterioridad la interposición de
este juicio han continuado y persistiendo en las denunciadas molestias posesorios. Llegando incluso al
extremo de introducirse nuevamente dentro de la heredad destruyendo plantíos y cultivos... (sic) (Cursivas del Tribunal)
Corre inserta del folio 02 al 03 y su vto.
En fecha 11 de junio de 2022, el tribunal mediante auto admite la presente demanda: corre inserto al folio 04.
En fecha 03 de agosto de 2022, los abogados en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI y RAFAEL
ANGEL TROCONIS TORREALBA, en su condición de apoderados de la parte solicitante, plenamente
identificados, mediante escrito presenta requerimiento cautelar, consistente en solicitud de medida cautelar de protección agraria; corre inserto del folio 05 al 06.
En fecha 08 de octubre de 2022, los abogados en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI y RAFAEL ANGEL TROCONIS TORREALBA, plenamente identificados, en su condición de apoderados de la parte solicitante: mediante escrito ratifican solicitud cautelar; corre inserto al folio 07.
En fecha 08 de agosto de 2022, el tribunal mediante auto ordenó abrir un cuaderno de medidas a los fines de conocer y tramitar la solicitud presentada por la parte actora, instándose a la parte interesada a consignar determinados fotostatos a los fines de su certificación para la constitución del respectivo cuaderno de medidas; corre inserto al folio 08.
En fecha 27 de septiembre de 2022, el tribunal mediante auto advierte que en el presente tramite cautelar no existe promoción probatoria por parte de los solicitantes de autos, instándose a dicho sujeto procesal a promover medios de pruebas; corre inserto al folio 09.
En fecha 29 de septiembre de 2022, el co- apoderado judicial Abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS, antes identificado, mediante diligencia promueve medios de pruebas, solicitando la certificación de fotostatos que cursan en la pieza principal para ser agregados al respectivo cuaderno de medidas: destacándose promoción de testimoniales en la oportunidad de presentar el requerimiento cautelar: riela al folio 10 y su vto.
En fecha 03 de octubre de 2022, el tribunal mediante auto acuerda expedir las copias certificadas indicadas por la parte solicitante; riela al folio 11.
En fecha 07 de octubre de 2022, el secretario del Tribunal mediante nota secretarial deja constancia de haber agregado las copias certificadas al respectivo cuaderno de medidas, correspondiente a las documentales promovidas por la parte solicitante riela del folio 12 al 32.
En fecha 18 de octubre de 2022, el secretario del Tribunal mediante nota secretarial deja constancia de haber agregado tas copias certificadas de la diligencia de fecha 03 de octubre de 2022, mediante la cual la parte actora solicitante promueve pruebas testimoniales en sede cautelar y cuya actuación fue presentada en la pieza principal; corre inserto del folio 33 al 35.
En fecha 08 de noviembre de 2022, el co- apoderado judicial Abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS,
antes identificado, mediante escrito promueve inspección judicial: riela al folio 36 y su vto.
En fecha 11 de noviembre de 2022, el tribunal admite los medios de prueba promovidos:
Documentales:
Copia de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, debidamente
autenticado por ante el Servicio de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierra, en fecha 30 de septiembre de 2013, notado bajo el número 52, folios 1112 al 113, tomo 2793.
Copias de justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de junio de 2022.
Copia de acta de número 192-2022 de fecha 25 de febrero de 2022, expedida por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Copia de acta de comparecencia número 193 2022 de fecha 25 de febrero de 2022, expedida por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Copia de constancia de fecha 04 de marzo de 2022, expedida por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá. Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Copia de acta de comparecencia número 194-2022 de fecha 08 de marzo de 2022, expedida por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Copia de acta número 196-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, expedida por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Copia de denuncia formulada por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 23 de febrero de 2022.
Testimoniales:
Ciudadanos MAILUVY YOSMAR LINARES BENCOMO, OSCAR ANTONIO BECERRA LINARES,
y ANDERSON LINARES BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad números 16.653.475, 29.638.567
y 20.709.307 respectivamente.
Inspección Judicial
En un lote de terreno ubicado en el sector El Chorro Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
En tal orden, se fijó el día 17 de noviembre de 2022, a las 10:00 a.m., para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (Trujillo) a los fines de la designación de un técnico con conocimientos técnicos agrarios que acompañe al Tribunal durante el recorrido, en la misma oportunidad se libró el oficio N° 0184-22; de igual forma se fijó el día 18 de noviembre del año en curso para ser evacuada las pruebas testimoniales en las horas señaladas por el as Tribunal; riela del folio 38 al 39
En fecha 17 de noviembre de 2022, se evacuó la inspección judicial; acompañando al juzgado durante el
recorrido en su condición de practico auxiliar-practico fotógrafo, Ingeniero en Producción de Agroecosistemas JOSÉ JESUS MÁRQUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 14.982.802, servidor público: adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras-Trujillo, quien fue designado practico auxiliar-practico fotógrafo, e iniciado el recorrido fue evacuada dicha probanza de la siguiente forma:
“...por cuanto la parte solicitante no indicó particular alguno sobre el cual ha de recaer el medio
probatorio el juez da por concluido el acto, y otorgado el derecho de palabra a la parte solicitante a los
fines de hacer observaciones la misma indicando: "Ciudadano Juez estando en el lote de terreno puede
usted constatar el fundo y los hechos objeto de la solicitud, proceda a dejar constancia de los
particulares que usted considere, es todo". Siendo las 10:15 a.m., el Tribunal da clausura al acto
Seguidamente el juez notificó a los presentes sobre la práctica de una inspección judicial de oficio sobre el inmueble objeto de la solicitud, siendo designado como practico auxiliar practico fotógrafo al
ingeniero ut supra mencionado, e iniciado el recorrido se dejó constancia de: PRIMER PARTICULAR:
El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección se
encuentra ubicado en el sector El Chorro, parroquia Andrés Linares, municipio Trujillo del estado
Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terreno que fue o es de Frank Carrasquero; Sur: terrenos que son o fueron de Antonio Sulbarán y Adolfo Linares; Este: vía agrícola; y Oeste: con terreno que es o fue de Pedro Becerra, conforme lo indicado por la parte presente. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que durante el recorrido sobre el fundo se hizo presente la ciudadana MARIA DEL CARMEN BENCOMO. a quien se le notificó de la misión del
juzgado, así mismo se hace constar que el inmueble objeto de inspección es cruzado por un canal
natural, en tal sentido partiendo del canal hacia el lindero Oeste se observan cultivos asociados de
musáceas y café en etapas de producción con presencia de maleza, e igualmente la musácea se observa en su mayor porción con afectaciones fungosas, y el área partiendo del canal hacia el lindero Este se observa los suelos en descanso, conforme lo indicado por el práctico presente. TERCER
PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de
inspección se observan cercas de estantillos de madera y alambre de púas entre los linderos Sur-Este, así como se observa una manguera que está enterada en ciertas partes del fundo, así como que en el área que está en descanso se observa a su vez dos trozos de manguera de una pulgada. No habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto.”
Riela del folio 40 y su vto
En fecha 18 de noviembre de 2022, fueron escuchados los testigos promovidos; a quienes en la oportunidad debida les fueron luidas las generales de ley, manifestando estos no tener impedimento para declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:

MAILUVY YOSMAR LINARES BENCOMO, titular de la cédula de identidad número 16.653.475.
"PRIMERA PREGUNTA: ¿diga si usted conoce suficientemente a los ciudadanos Hilario Antonio Villa
Núñez y Ramón Hilario Villa Carrillo? RESPONDIO: si los conozco desde hace varios años.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿si por ese conocimiento que usted tiene de esas dos personas le consta que de hace aproximadamente diez años los ciudadanos Hilario Antonio Villa Núñez y Ramón Hilario villa Carrillo han venido ocupando y poseyendo un lote de terreno ubicado en el sector el chorro, parroquia Andrés Linares de este municipio Trujillo? RESPONDIO: si me consta, porque son vecinos del sector y a ellos los he visto trabajando esas tierras. TERCERA PREGUNTA: ¿diga si usted tiene conocimiento que tipo de cultivos han venido realizando esas dos personas en esos terrenos donde usted acaba de decir que los ha visto trabajando? RESPONDIO: si, cultivos de ciclos cortos como son el tomate, papa, maíz, caraotas, pimentón, apio y por la parte duradera tienen plátano, cambur y café. CUARTA PREGUNTA: si usted tiene conocimiento que durante todo el lapso que estas dos personas han venido ocupando y realizando esa actividad agrícola han sido reconocidos por todos como sus ocupantes y sin que nadie los molestare? RESPONDIO: si, durante aproximadamente diez años que ellos trabajan esas tierras no habían sido molestados por nadie. QUINTA PREGUNTA: ¿diga si es cierto que aproximadamente en el mes de febrero de este año 2022, las ciudadanas María del Carmen Bencomo, Norelis Coromoto Núñez Bencomo y María Betania Montilla Núñez, han procedido a causarle problemas e inconvenientes a los nombrados Hilario Antonio Núñez y Ramón Hilario Villa Carrillo tratando de impedirles, valiéndose incluso de amenazas de que continúen trabajando esas tierras de la manera como lo han venido realizando durante largos años? RESPONDIO: si es cierto, ellas en esa fecha aproximadamente no quisieron que ellos trabajaran esas tierras, se les metieron para allá, e incluso los denunciaron cosa que quedó demostrado que era falso, les roban los cultivos que tienen y a través de insultos e injurias no los dejan realizar sus labores. Es todo.
Seguidamente el juez procedió a preguntarle de la siguiente forma:
Primera Pregunta: ¿Qué edad tiene y cuál es su profesión? Respondió: tengo 37 años de edad y trabajo en una escuela en el área administrativa. Segunda Pregunta:¿Conoce usted a algún colindante? Respondió:Con el señor Antonio Sulbaran por la parte de abajo, por una parte con la carretera principal y por otro lado con el señor Frank, no recuerdo el apellido. Es todo"

OSCAR ANTONIO BECERRA LINARES, titular de la cédula de identidad número 29.638.567.
“PRIMERA A PREGUNTA: ¿diga si usted conoce suficientemente a los ciudadanos Hilario Antonio Villa Núñez y Ramón Hilario Villa Carrillo? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿si por ese
conocimiento que usted tiene de esas dos personas le consta que de hace aproximadamente diez años los ciudadanos Hilario Antonio Villa Núñez y Ramón Hilario Villa Carrillo han venido ocupando y poseyendo un lote de terreno ubicado en el sector el chorro, parroquia Andrés Linares de este municipio Trujillo? RESPONDIO: si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿diga si usted tiene conocimiento que tipo de cultivos han venido realizando esas dos personas en esos terrenos donde usted acaba de decir que los ha visto trabajando? RESPONDIO: han sembrado apio, maíz, caraota, café, plátano, tomate. CUARTA PREGUNTA: ¿si usted tiene conocimiento que durante todo el lapso que estas dos personas han venido ocupando y realizando esa actividad agrícola han sido reconocidos por todos como sus ocupantes y sin que nadie los molestare? RESPONDIO: no, nadie. QUINTA PREGUNTA: ¿diga si es cierto que aproximadamente en el mes de febrero de este año 2022, las ciudadanas María del Carmen Bencomo, Norelis Coromoto Núñez Bencomo y María Betania Montilla Núñez, han procedido a causarle problemas e inconvenientes a los nombrados Hilario Antonio Núñez y Ramón Hilario Villa Carrillo tratando de impedirles, valiéndose incluso de amenazas de que continúen trabajando esas tierras de la Manera como lo han venido realizando durante largos años? RESPONDIO: si, nos los han dejado hacer nada. Es todo.
Seguidamente el juez procedió a preguntarle de la siguiente forma:
Primera Pregunta: ¿Dónde vive usted, qué edad tiene y a que se dedica? Respondió: vivo en el chorro, tengo 21 años y soy agricultor. Segunda Pregunta: Puede indicarme con quien colindan los señores Hilario y Ramón? Respondió: por una parte con la carretera, que es donde están las señoras esas, y por otra parte con unas tías. Es todo.

ANDERSON LINARES BENCOMMO, titular de la cédula de identidad número 20.709.307.
PRIMERA PREGUNTA: ¿diga si usted conoce suficientemente a los ciudadanos Hilario Antonio Villa
Núñez y Ramón Hilario Villa Carrillo? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿si por ese
conocimiento que usted tiene de esas dos personas le consta que de hace aproximadamente diez años los ciudadanos Hilario Antonio Villa Núñez y Ramón Hilario Villa Carrillo han venido ocupando y
poseyendo un lote de terreno ubicado en el sector el chorro, parroquia Andrés Linares de este municipio Trujillo? RESPONDIO: si. TERCERA PREGUNTA: ¿diga si usted tiene conocimiento que tipo de cultivos han venido realizando esas dos personas en esos terrenos donde usted acaba de decir que los ha visto trabajando? RESPONDIO: siembran tomate, papa, caraotas, apio y tienen plátano y café que son de larga duración. CUARTA PREGUNTA: ¿si usted tiene conocimiento que durante todo el lapso que estas dos personas han venido ocupando y realizando esa actividad agrícola han sido reconocidos por todos como sus ocupantes y sin que nadie los molestare? RESPONDIO: si. QUINTA PREGUNTA: ¿diga si es cierto que aproximadamente en el mes de febrero de este año 2022, las ciudadanas María del Carmen Bencomo, Norelis Coromoto Núñez Bencomo y María Betania Montilla Núñez, han procedido a causarle problemas e inconvenientes a los nombrados Hilario Antonio Núñez y Ramón Hilario Villa Carrillo tratando de impedirles, valiéndose incluso de amenazas de que continúen trabajando esas Tierras de la manera como lo han venido realizando durante largos años? RESPONDIO: si. Es todo.
Seguidamente el juez procedió a preguntarle de la siguiente forma:
Primera Pregunta: Dónde vive usted, qué edad tiene y a que se dedica? Respondió: Yo vivo en el Sampal y me la paso en el chorro, me dedico a la agricultura, sembrar apio, maíz y tomate, y tengo 34 años. Segunda Pregunta: Puede indicarme cómo y con quien colindan los señores Hilario y Ramón? Respondió: por una parte colinda con el maracucho Sulbaran, y por otro lado colinda con una hermana María Villa, por arriba colinda con Frank, no sé el apellido y continúa con los Núñez por el lado de la carretera. Es todo.
riela del folio 41 al 42.
En fecha 16 de diciembre de 2022, el tribunal procedió a pronunciarse sobre las medidas cautelares queridas; y encontrando sufrientemente llenos los extremos de ley decretó:
“PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PROTECCION AGRARIA, requerida por los ciudadanosHILARIO ANTONIO VILLA NUNEZ y RAMON HILARIO VILLA CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.786.511 y 20.70S.567 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI y RAEAEL ANGEL TROCONIS TORREALBA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.311 y 245.402 respectivamente, sobre la producción agropecuaria existente en un lote de terreno ubicado en el sector El Chorro Parroquia Andrés Linares Municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos que están o estuvo ocupados por Frank Carrasquero; Sur: Con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Sulbaran y Adolfo Linares: Este: canal natural y mismo lote; y Oeste: Con terreno que es o estuvo ocupado por Pedro Becerra. Así se decreta.
SEGUNDO: El tribunal de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
IMPONE OBLIGACION DE NO HACER a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN BENCOMO,
NORELIS COROMOTO NUNEZ BENCOMO y MARIA BETANIA MONTILLA NUNEZ titulares de
la cedula de identidad números 5.765.333, 13.207,230 y 27.466.815, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en contra de la actividad desarrollada por los ciudadanos HILARIO ANTONIO VILLA NUNEZ y RAMÓN HILARIO VILLA CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares la cédula de identidad números 5.786.511 y 20.705.567, respectivamente, sobre el inmueble objeto do cautela, so pena de desacato. Así se decide.
TERCERO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como
tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por
Perturbación a la Posesión, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación,
ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
CUARTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción
Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente
signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria N° A-0783-2022. Así se decide”.
Corre inserto del folio 43 al 48

En fecha 27 de enero de 2023, los abogados en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI y RAFAEL
ANGEL TROCONIS TORREALBA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora-solicitante, antes identificada, mediante escrito alegan el incumplimiento de la medida cautelar decretada en fecha 16 de diciembre de 2022, requiriendo al órgano jurisdiccional la aplicación de mecanismos a los fines de cumplimiento de la misma; corre inserto al folio 52.
En fecha 02 de febrero de 2023, el Tribunal vista la solicitud presentada por los apoderados de la parte actora solicitante, y dada la naturaleza del decreto cautelar, mediante la cual se impuso obligación de no hace mediante auto se ordenó la notificación del mismo al sujeto pasivo, advirtiendo que la notificación de dicho decreto se tendría como acto de ejecución. En dicha oportunidad se libraron boletas respectivas; corre inserto del folio 53 al 54.
En fecha 06 de febrero de 2023, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación practicada en la
representante conforme a la ley de las codemandadas-sujetos pasivos, MARIA DEL CARMEN BENCOMO:
MARIA BETANIA MONTLLA NUNEZ, antes identificadas; corre inserto del folio 55 al 56.
En fecha 22 de febrero de 2023, el abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI, en su condición de co-apoderado de la parte actora-solicitante, plenamente identificado, mediante escrito aduce el incumplimiento de la medida cautelar por parte del sujeto pasivo destacando en dicho contexto la aplicación de medidas necesarias en el marco del desacato alegado; corre inserto al folio 57.
En fecha 06 de marzo de 2023, la defensora publica agraria CINDY CANELONES, antes identificada,
mediante diligencia acepta la defensa de la codemandada-sujeto pasivo NORELIS COROMOTO NÙNEZ, la
cual requeriría la designación de la defensa publica posterior a la renuncia de su defensor privado, en dicha
oportunidad la representante conforme a la ley ut supra mencionada, se dio por notificada en nombre de esta última acerca de la imposición de la obligación de no hacer y por consiguiente del acto de ejecución,
corre inserto a al folio 58.
En fecha 10 de marzo de 2023, el abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI, en su condición de co-apoderado de la parte actora-solicitante, plenamente identificado, mediante escrito aduce el incumplimiento de la medida cautelar, corre inserto al folio 59.
En fecha 13 de marzo de 2023, la representante conforme a la ley de la parte demandada-sujeto pasivo, mediante escrito presenta oposición a la medida cautelar; corre inserto del folio 60 al 62.
DE LA OPOSICIÓN DE MEDIDA

Notificada la parte demandada-sujeto pasivo del decreto cautelar proferido por el suscrito en fecha 16 de diciembre de 2022, así como de la advertencia que la notificación de la misma se tendría como acto de ejecución dada la naturaleza de la imposición de la obligación de no hacer; la representante conforme a la ley de dicho sujeto procesal de forma textual expone:
“(…)
Ciudadano Juez me opongo formalmente a la medida dictada en fecha Dieciséis de Diciembre de 2022 (16/12/2022, Sin embargo, dicha oposición la hago de manera aclaratoria y solicito respetuosamente se realice una experticia al lote de terreno en litigio a los fines de que se determine de manera específica los linderos particulares y las medidas especificas de la superficie sobre la cual recae la medida dictada."
“(…)
Ahora bien ciudadano juez, se hace necesario dicha experticia solicitada con fines aclaratorios en vista de que la parte actora se ha dado a la tarea de perturbar y amedrentar en reiteradas oportunidades a mis defendidas, haciéndose valer de la mala interpretación que le han dado a la medida dictada, intentando hacer ver que dicha medida recae sobre todo el lote de terreno en litigio, cuando claramente se observa de las inspecciones realizadas, que dicho lote se encuentra dividido por una canal natural, de este punto hacia el lato oeste se encuentra en descanso, y del lado estese encuentra la producción agrícola existente objeto de cautela. Sin embargo dada las perturbaciones y amenazas en las que ha incurrido la parte actora con la finalidad de desnaturalizar la sentencia interlocutoria dictada otorgando la procedencia de la Medida Cautelar de Protección Agraria y la Imposición de No Hacer, aprovechando la mala interpretación con la intención de que mis defendidas abandonen la posesión que siempre han ejercido sobre el lote de terreno que se indica en descanso, el cual hasta ahora es utilizado como potrero y sobre el cual no recae ninguna medida, siendo necesario y urgente determinar con la designación de un experto de elección del tribunal y haciéndose acompañar de un medio tecnológico adecuado para determinar la superficie exacta, medidas, linderos particulares y puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) demarcando así de manera específica la superficie real indicada como objeto de cautela”.
“(…)
Por todo lo anteriormente expuesto con fundamento solicito al Tribunal Primero d Primera Instancia
Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que la medida cautelar de protección agraria,
incoada por la parte demandante, sea Aclarada de manera específica y se realice la experticia planteada de manera aclaratoria con los puntos en especifico solicitados..."(sic) (Cursivas del Tribunal)
Corre inserto del folio 60 al 62.
En fecha 21 de marzo de 2023, el abogado en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI, en su condición de co-apoderado de la parte actora-solicitante, plenamente identificado, mediante escrito se opone a la solicitud de aclaratoria vía escrito de oposición presentada por el representante conforme a la a ley del sujeto pasivo, alegando al respecto la extemporaneidad del mismo, al igual que su promoción probatoria; corre inserto del folio 63 al 64 y su vto.
En fecha 18 de abril de 2023, el Tribunal mediante auto y de oficio prorrogó por ocho (08) días más el lapso probatorio, ello únicamente a los efectos de evacuación de la prueba de experticia promovida, librándose oficio número 0081-23 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, con el propósito que remitiese los datos de un profesional adscrito a dicha institución para ser designado experto, con nota de recibo de fecha 21 de abril de 2023; corre inserto del folio 65 al 66.
En fecha 26 de abril de 2023, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del
Estado Trujillo mediante escrito envía los datos del Ingeniero ANDRES SAAVEDRA, adscrito a dicho ente a los fines legales requeridos por el Tribunal en el marco de la prueba de experticia; corre inserto al folio 67.
En fecha 02 de mayo de 2023, el Tribunal mediante auto designa al ciudadano ANDRES SAAVEDRA
titular de la cédula de identidad número 5.762.238, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, como experto, librándosele boleta de notificación a los fines de su comparecencia el día 05 de mayo de 2023, a las 10:00 a.m., para su aceptación o excusa al cargo de experto; corre inserto al folio 68 y su vto.
En fecha 03 de mayo de 2023, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación practicada en la persona del experto; corre inserto del folio 69 al 70.
En fecha 05 de mayo de 2023, se llevó a cabo el acto de juramentación del experto, manifestando éste que cumpliría su misión el día miércoles 10 de mayo de 2023, así como que, consignaría su informe en un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la evacuación de la prueba de experticia: en la misma oportunidad por cuanto fenecía la prórroga de la articulación probatoria, el suscrito juez de oficio prorrogó por cinco (05) das adicionales el lapso probatorio con el propósito de la evacuación de esa única probanza: corre inserto al folio 71.
En fecha 15 de mayo de 2023, el experto consigna informe técnico con sus respectivos levantamientos, corre inserto del folio 72 al 77.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, emitir pronunciamiento sobre la oposición a la Medida Cautelar de Paso Provisional; decretada y ejecutada en fecha 09 de septiembre de 2021, ello de conformidad con los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; los cuales establecen:
Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1 La continuidad de la producción agroalimentaria.
2 La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3 La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4 La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5 El mantenimiento de la biodiversidad.
6 La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7 La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8 El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

“Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de garantizar el derecho que poseen los justiciables de órganos de administración de justicia de los distintos pedimentos realizados en el marco de sus intereses; y salvaguardando la garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 51 de nuestra Carta Magna; de manera previa al pronunciamiento jurisdiccional acerca de la presente oposición de medidas, considera necesario resolver acerca de la afirmación de los apoderados de la parte solicitante plenamente identificados, del
carácter de extemporaneidad del escrito de oposición y promoción probatoria presentado por la Defensora
Publica Agraria en su condición de representante conforme a la ley de la parte demandada-sujetos pasivos, así las cosas, se observa que la parte opositora del decreto cautelar se opone al mismo en fecha 13 de marzo de 2023, promoviendo prueba de experticia; arguyendo igualmente la parte solicitante a través de su representación el incumplimiento de la medida cautelar decretada. Ahora bien, el suscrito juzgador observa que en fecha 16 de diciembre de 2022, el tribunal emitió pronunciamiento cautelar en el presente cuaderno de medidas, declarando la procedencia de la Medida Cautelar de Protección Agraria, requeridas por los ciudadanos HILARIO ANTONIO VILLA NUNEZ y RAMON HILARIO VILLA CARRILO venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad números 5.786.511 y 20,705.567 respectivamente, sobre la producción agropecuaria existente en un lote de terreno ubicado en el sector El Chorro Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del estalo Trujillo, con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos que están o estovo ocupado por Frank Carrasquero Sur: Con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Sulbaran y Adolfo Linares: Este: canal natural y mismo lote: y Oeste: Con terreno que es o estuvo ocupado por Pedro Becerra; así las cosas, el tribunal, dada la procedencia de la cautela decretada impuso obligaciones de no hacer al sujeto pasivo, en este caso, la parte demandada; advirtiéndosele la obligación de abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en contra de la actividad desarrollada por solicitantes sobre dicho inmueble.
Posteriormente el tribunal, vista la solicitud de fecha 27 de enero de 2023, presentada por la parte, solicitante, mediante la cual aducían el incumplimiento del decreto por parte de los sujetos pasivos, este sentenciador en fecha 02 de febrero de 2023. dada la naturaleza jurídica del decreto cautelar de fecha 16 de febrero de 2022 ordenó su notificación, con la advertencia que dicha notificación se tendría como acto de
ejecución ello en razón de la imposición de obligaciones de no hacer: constatándose que en fecha 06 de febrero de 2023, fueron agregadas las boletas de notificación de las co-demandadas (sujetos pasivos) MARIA DEL CARMEN BENCOMO y MARIA BETANIA MONTILLA NUNEZ, en la persona de su representante conforme a la ley Defensora Publica Agraria, plenamente identificadas, resaltando a su vez que la co-demandada (sujeto pasivo) NORELIS COROMOTO NUÑEZ BENCOMO, para esa oportunidad se
encontraba a esperas del nombramiento del Defensor Publico Agrario, dada su solicitud y revocatoria de
defensa privada, como consta al folio 140 de la pieza principal, requiriendo el juzgado a la Unidad de la
Defensa Pública del Estado Trujillo, la designación de un defensor (a) público (a) que representase a esta
ciudadana, advirtiéndose que la Defensora Publica Agraria Abogada CINDY CANELONES, antes identificada era la representante del resto de las demandadas, al respecto en fecha 02 de febrero de 2022, se libro oficio número 0017-23 con nota de recibo de fecha 07 de febrero de 2023, como consta del folio 143 al 144 de la pieza principal, ocurriendo al órgano jurisdiccional dicha servidora publica adscrita a la Defensa Publica el día 06 de marzo de 2023, y mediante diligencia asume la representación de esta última de las
demandadas(NORELIS COROMOTO NUNEZ BENCOMO), quien estaba a esperas del nombramiento del
defensor (a) público (a) agrario (a), dándose por notificada en nombre de esta última del decreto cautelar y de la imposición de la obligación de no hacer, así como de la advertencia que dada la naturaleza del decreto en cautela, dicha notificación se entendería como acto de ejecución, en consecuencia, al día de despacho siguiente del día 06 de marzo de 2023, comenzó a trascurrir el lapso legal regulado en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se estaba dado por notificada la última de los sujetos pasivos, transcurriendo posteriormente los siguientes días hábiles: miércoles ocho (8) de marzo, viernes diez (10) de marzo y lunes trece (13) de marzo, siendo esta última fecha la oportunidad en que la representante conforme la ley de la parte demandada-sujeto pasivo presentó su escrito de oposición y promoción probatoria; por lo tanto, se advierte que la oposición formulada por la parte demandada ciudadanas MARIA DEL CARMEN BENCOMO, NORELIS COROMOTO NUÑNEZ BENCOMO y MARIA BETANIA MONTILLA NUNEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.765.333, 13.207.230 y 27.466.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, representadas por la Abogada CINDY CANELONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.900, Defensora Pública Auxiliar Encargada del Despacho Defensoril Agrario Nº 01 del estado Trujillo: fue realizada dentro del lapso legal establecido en el artículo 246 de la Ley de evacuación de la experticia promovida sin que implicase oportunidad para promover, la primera de estas por Tierras y Desarrollo Agrario, produciéndose dos (2) prorrogas del lapso probatorio únicamente a los fines de la ocho (8) días y la segunda por cinco (5) días hábiles respectivamente, feneciendo la última de ellas el día miércoles 17 de mayo del año en curso: norma jurídica antes mencionada la cual regula lo siguiente:
Artículo 246
“Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.” (Resaltado del Tribunal)
De igual forma resulta necesario señalar que el referido decreto cautelar objeto de oposición posee rasgos
de innominados e instrumentales a la pretensión principal del juicio por Perturbación a la Posesión incoado por el ciudadanos HILARIO ANTONIO VILLA NUÑNEZ y RAMÓN HILARIO VILLA CARRILLO, titulares de
la cédula de identidad números 5.786.511 y 20.705.567, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Chorro Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del estado Trujillo con los siguientes linderos Norte: con terrenos que están o estuvo ocupado por Frank Carrasquero; Sur: Con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Sulbaran y Adolfo Linares; Este: Vía Agrícola: y Oeste: Con terreno que es o estuvo ocupado por Pedro Becerra, con una extensión aproximada de una hectárea y dieciséis metros cuadrados (I ha con 0016 mts 2).
Sobre las bases de las ideas expuestas, la incidencia se tramita de conformidad con el procedimiento señalado en el Capitulo XVI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, caracterizado por una primera fase (urgente) en donde sólo son tomadas en cuenta los argumentos del solicitante para el decreto de la medida; para luego dar lugar a la etapa plenaria en donde la parte contra quien obra la providencia puede formular oposición al decreto articulando las evidencias conducentes a la confirmación o no, de la tutela; resaltándose en todo contexto que el suscrito juzgador consideró suficientemente llenos los extremos de ley para declarar la procedencia del pedimento cautelar al valorar de forma conjunta los medios de pruebas promovidos y evacuados por la parte solicitante (documentales, testimoniales e inspección judicial) inaudita altera pars, caracterizándose el respetivo pronunciamiento por su provisoriedad, sumariedad e instrumentalidad, de ellas el destacado autor Piero Calamandrei, en su obra Providencias Cautelares, señala magistralmente lo siguiente:

"Las providencias cautelares representan una conciliación entre las dos exigencias,
frecuentemente opuestas, la de la justicia: la de la celeridad y la de la ponderación; entre hacer las cosas pronto pero mal, y hacerlas bien pero tarde, las providencias cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema de bien y mal, esto es, de la justicia intrínseca de la providencia, se resuelva más tarde, con necesaria ponderación, en las reposadas formas del proceso ordinario. Permiten de este modo al proceso ordinario funcionar con calma, en cuanto aseguran preventivamente los medios idóneos para hacer que la providencia pueda tener, al ser dictada, la misma eficacia y el mismo rendimiento práctico que tendría si se hubiese dictado inmediatamente." (Resaltado del Tribunal)

Cabe señalar igualmente que la protección a la actividad agrícola viene a responder a un dinamismo
axiológicamente garantista, derivado de la concepción del Derecho Agrario Venezolano, que tiene como
elementos fundamentales el deber de imponer la productividad de las tierras con vocación agraria, bajo el
escrito cumplimiento de principios tales como, el desarrollo rural integral y sustentable, la paz en el campo,
protección ambiental y el interés social de la producción agraria. Constituyendo así mecanismos atribuidos
órgano jurisdiccionales competentes en materia agraria, para salvaguardar la producción agraria y el ambiente de una situación de riesgo inminente de daño, que lesionaría los intereses del colectivo, a través de una tutela preventiva.
En este sentido, se puede apreciar que la parte solicitante al presentar su requerimiento cautelar en efecto lo circunscribe dentro del inmueble sobre el cual aduce el ejercicio posesorio, ubicando este en el sector El Chorro Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del estado Trujillo con los siguientes linderos Norte: con terrenos que están o estuvo ocupado por Frank Carrasquero, Sur: Con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Sulbaran y Adolfo Linares, Este: Vía Agrícola; y Oeste: Con terreno que es o estuvo ocupados por Pedro Becerra, Con una extensión aproximada de una hectárea y dieciséis metros cuadrados (1 ha con 0016 mts 21. De esta manera, una vez tramitado el procedimiento en fase inaudita altera pars, en el cual el suscrito juez, en fecha 17 de noviembre de 2022, al materializar el principio de inmediación sobre dicho inmueble en la oportunidad de evacuar inspección judicial dejó constancia de:
“Omissis...
SEGUNDO PARTCULAR: (…) así mismo se hace constar que el inmueble objeto de inspección es
cruzado por canal natural, en tal sentido partiendo del canal hacia el lindero Oeste se observan
cultivos asociados de musáceas y café en etapas de producción con presencia de maleza, e igualmente la
musáceas se observa en su mayor porción con afectaciones fungosas, y el área partiendo del canal hacia
lindero Este se observa los suelos en descanso, conforme lo indicado por el práctico presente.
TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble
objeto de inspección se observan cercas de estantillos de madera y alambre de púas entre los linderos
Sur-Este, así como se observa una manguera que está enterrada en ciertas partes del fundo, así como que en el área que está en descanso se observa a su vez dos trozos de manguera de una pulgada. No habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto”.

En tal orden, al valorar de forma conjunta dicha inspección judicial, las testimoniales y documentales, conllevó a que el tribunal hiciese uso de ese atributo legal de poder dictar todo tipo de medidas conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales siempre deben estar destinadas a proteger el interés colectivo, siendo utilizado los criterios de ponderación de interés, proporcionalidad y racionalidad, encontrando suficientemente lleno los extremos de ley para decretar en fecha 16 de diciembre de 2022, la procedencia de la Medida Cautelar de Protección Agrícola, sobre la producción agropecuaria existente en un lote de terreno ubicado en el sector El Chorro Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos que están o estuvo ocupado por Frank Carrasquero; Sur: Con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Sulbaran y Adolfo Linares; Este: canal natural y mismo lote: y Oeste: Con terreno que es o estuvo ocupado por Pedro Becerra, y sobre el cual recae en efecto la imposición de las obligaciones de no hacer por parte de los sujetos pasivos; de esta manera ocurre al órgano Jurisdiccional la representante conforme a la ley de la parte demandada-sujeto pasivo, y presenta oposición promoviendo una experticia con el propósito que se delimite los linderos particulares y la superficie exacta del objeto de la cautela, destacando que dicha oposición no es más que una aclaratoria del referido decreto Cautelar.

De la experticia promovida por la parte oponente

En fecha 15 de mayo de 2023, se presentó al tribunal el experto designado y juramentado, ciudadano
ANDRES ELOY SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número 5.762.238, Ingeniero en Producción en Agroecosistemas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Trujillo), y dentro de la oportunidad legal correspondiente consignó informe técnico (Dictamen Pericial), de la
experticia evacuada en fecha 10 de mayo de 2023, sobre el inmueble objeto de la solicitud cautelar, con sus respectivos levantamientos topográficos con delimitación en coordenadas UTM, exponiendo lo siguiente:
“Descripción de los dos (2) lotes de terrenos objeto de experticia.

Lote N° 1: En este lote se encuentra actualmente en descanso, observándose un animal de la especie bovino, y se observa también plantas de musáceas de poca relevancia, el área y puntos de coordenadas están descritos en la poligonal Nº 1.
Lote N° 2: En este lote se observan cultivos de musáceas y café, y una caseta con techo de zinc y medias paredes de barro y madera, el área y los puntos de coordenadas estas descritos en la poligonal.

POLIGONAL Nº 1
SUPERFICIE 3,591,500 m2
(…)
POLIGONAL N°2
SUPERFICIE: 6396,000 m2
(...)" (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, el suscrito sentenciador le confiere pleno valor probatorio a dicha probanza de conformidad con los artículos 1.422 del Código Civil Venezolano y 451 del Código de Procedimiento Civil; la cual no resulta contradictoria con los particulares evacuados de oficio por el tribunal en la inspección judicial promovida y evacuada en fase inaudita altera pars, donde el tribunal constató que el inmueble objeto de inspección y sobre el cual recayó la solicitud esta cruzado por un canal natural y partiendo de éste se observaron dos áreas las cuales se corresponden con las descritas como lote 1 y lote 2 por el experto, así como de los cultivos ahí existentes, las cuales conforme a la experticia tienen una superficie de tres mil quinientos noventa y un metros cuadrados con cincuenta centímetros (3.591,500 m2) y seis mil trescientos noventa y seis metros cuadrados (6.396,00 m) respectivamente; superficies estas que en efecto fueron determinadas dado el conocimiento calificado en el área técnica agraria por parte del experto, quien a su vez realizó y consigno los respectivos levantamientos topográficos; constituyendo la probanza objeto de valoración el medio idóneo a los fines de verificarse la superficie requerida. Así se valora.
Por último, partiendo del contenido del escrito de oposición, observa el tribunal que el mismo no es presentado como medio de impugnación del decreto cautelar, así como tampoco para enervar algún medio de prueba promovido y evacuado en fase inaudita altera pars, destacando ser la expertica el único medio de prueba promovido y evacuado en el contradictorio de la presente incidencia cautelar y como consecuencia que la oposición presentada no es oposición al decreto de cautela , sino como medio para poder determinarse con precisión la superficie del inmueble sobre el cual recayó la providencia del suscrito, el cual en efecto es en una superficie de seis mil trescientos noventa y seis metros cuadrados (6.396,00 m); debe forzosamente declararse SIN LUGAR LA OPOSICIÓN ejercida y MANTENERSE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRARIA, hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme. Así se decide.
Se ratifica el Decreto Cautelar dictado por el Tribunal el día 16 de diciembre de 2022 y ejecutado en la misen fecha 06 de marzo de 2023, por lo que se mantiene vigente las obligaciones de no hacer impuestas a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN BENCOMO, NORELIS COROMOTO NUÑEZ BENCOMO
MRIA BETANIA MONTILLA NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.765.333, 13.207.230
y 7.466.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Así se decide.
No se condena en costas, en virtud de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2022, número 1155, expediente 17-0182. Así se decide.

DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION DE MEDIDAS ejercida por la Defensora Publica Agraria (E) del Despacho Defensoril Agrario N° 1 del estado Trujillo, Abogada CINDY CANELONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.900, en su condición de representante conforme a
la Ley de las ciudadanas MARIA DEL CARMEN BENCOMO, NORELIS COROMOTO NUÑEZ
BENCOMO y MARIA BETANIA MONTILLA NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad números
5.765.333, 13.207.230 y 27.466.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Así se decide.
SEGUNDO: SE MANTIENE el Decreto Cautelar dictado por el Tribunal el día 16 de diciembre de 2022 y ejecución en fecha 06 de marzo de 2023, hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme; el cual recae sobre un lote de terreno ubicado en el sector EI Chorro Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos que están o estuvo ocupado por Frank Carrasquero; Sur Con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Sulbaran y Adolfo Linares; Este: canal natural y mismo lote; y Oeste: Con terreno que es o estuvo ocupado por Pedro Becerra, en una superficie de seis mil trescientos noventa y seis metros cuadrados (6.396,00 m2). Así se decide.
TERCERO: SE MANTIENE vigentes las obligaciones de no hacer impuestas a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN BENCOMO, NORELIS COROMOTO NUÑEZ BENCOMO y MARIA BETANIA MONTILLA NUNEZ, titulares de la cédula de identidad números 5.765.333, 13.207.230 y 27.466.815, respectivamente; sobre el lote de terreno objeto de la Medida Cautelar de Protección Agraria Así se decide.
CUARTO: No se condena en costas, en virtud de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2022, número 1155, expediente 17-0182. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
ABG. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:15 p.m.
Conste.
Scrío
JCAB/RM
EXP Nº A-0783-2022 (Cuaderno de Medidas)