REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 22 de mayo de 2023
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana REINA MARIA DELFÍN DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 4.959.389.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 241.512.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE SUE, CARMEN AURORA BRICEÑO DELFÍN y NESTOR OSWALDO SUE, titulares de las cédulas de identidad números 5.629.161, 9.152.473 y 3.216.951, respectivamente.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° A-0811-2023.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 15 de marzo de 2023, la ciudadana REINA MARIA DELFÍN DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 4.959.389, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 241.512, presenta demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE SUE, CARMEN AURORA BRICEÑO DELFÍN y NESTOR OSWALDO SUE, titulares de las cédulas de identidad números 5.629.161, 9.152.473 y 3.216.951, respectivamente, la cual riela del folio 01 al 07; por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con funciones de distribución, correspondiéndole la misma al mencionado Tribunal en fecha 16 de marzo de 2023.
En fecha 22 de marzo de 2023 el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; una vez distribuido le da entrada a la respectiva demanda, ello conforme a auto inserto al folio 09.
En fecha 23 de marzo de 2023, el referido Juzgado se declaró incompetente por la materia declinando ésta para ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; corre inserto del folio 10 al 12.
En fecha 28 de marzo de 2023, la ciudadana REINA MARIA DELFÍN DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 4.959.389, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 241.512, mediante diligencia otorga poder especial al referido abogado; corre inserto al folio 13.
En fecha 29 de marzo de 2023, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo remite mediante oficio número 5920-62-2023 el presente expediente a este juzgado con competencia agraria; corre inserto al folio 15.
En fecha 17 de mayo de 2023, recibe la presente causa este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 18 de mayo de 2023, el secretario de este juzgado mediante nota secretarial le da entrada al presente expediente y cuenta inmediata al Juez; corre inserto al folio 16.
Ahora bien, este sentenciador previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer la presente causa, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su titulo VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden, se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de producto agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionarias a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa este Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo el artículo 197 ordinal 8° y 15° de la misma Ley de tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
Omissis…
15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos o solicitudes con ocasión a la actividad agraria sean entre particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, en el caso que nos ocupa versa sobre una demanda entre particulares en la cual su situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: “la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.”
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de este Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de octubre de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo Estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad de Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto y en razón que el inmueble se encuentra ubicado en el municipio Boconó del Estado Trujillo; en tal sentido, este Tribunal se declara competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo. Administrando justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana REINA MARIA DELFÍN DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 4.959.389, en contra de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE SUE, CARMEN AURORA BRICEÑO DELFÍN y NESTOR OSWALDO SUE, titulares de las cédulas de identidad números 5.629.161, 9.152.473 y 3.216.951, respectivamente. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM/MM
EXP. A-0811-2023
|