REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 24 de mayo de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN LUCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 8.716.776.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.907.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-269-2023
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 13 de febrero de 2023, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana CARMEN LUCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 8.716.776; asistida por la Abogada en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.907, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro El Crepe”, sector Tres Esquinas, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: casas del sector Uno de Tres Esquinas; Sur: Polideportivo “Ulises Zuleta”; Este: terreno ocupado por Carmelo Rosa Delgado; y Oeste: terreno ocupado por Ysmael Paredes; con una superficie aproximada de Mil Quinientos Metros Cuadrados (1500 m2); indicando al respecto lo siguiente:
“… Soy propietaria y poseedor desde hace más de cinco años, en conjunto con mi núcleo familiar de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro El Crepe”, sector Tres Esquinas, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de Mil Quinientos Metros Cuadrados (1500 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casas del Sector Uno de Tres Esquinas; SUR: Polideportivo “Ulises Zuleta”; ESTE: terreno ocupado por Carmelo Rosa Delgado; y OESTE: terreno ocupado por Ysmael Paredes…
Ahora bien ciudadano juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola, productiva y sustentable como son la siembra de matas de café, aguacates, cambures, guanábanas, yuca, naranjas, mandarinas y otros árboles frutales; además he fomentado mejoras y bienhechurías tales como una casa para habitación familiar, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, con pisos de cemento pulido, paredes de bloques, techo de zinc, cocina y un balcón…
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi posesión, las he fomentado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de cinco mil dólares (5.000 $), las cuales se encuentran construidas sobre él lote de terreno de mi propiedad y posesión, y que solicito sean declaradas por este Tribunal.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Testimoniales:
BRAULIO JOSÉ RUZZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 8.718.688.
YOANNY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 15.709.766.
EVERTH DANIEL SANTOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 12.498.963.
Domiciliados en la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
Inspección Judicial
En un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro El Crepe”, sector Tres Esquinas, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo. Corre inserto del folio 01 al 02.
En fecha 01 de marzo de 2023, el tribunal dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo; al respecto fue fijada las fechas 13 de marzo de 2023, a las horas señaladas para evacuar las testimoniales promovidas y el 08 de marzo de 2023, a las 11:00 a.m. para evacuar inspección judicial, librándose el oficio correspondiente; auto que corre inserto del folio 05 al 06.
En fecha 03 de marzo de 2023, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio
ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, plenamente identificada, mediante diligencia retira el edicto correspondiente; corre inserto al folio 07.
En fecha 03 de marzo de 2023, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio
ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, plenamente identificada, mediante diligencia consigna el edicto debidamente publicado; corre inserto del folio 08 al 09.
En fecha 08 de marzo de 2023, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza; acta que corre inserta al folio 11 y su vto.
En fecha 08 de marzo de 2023, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio
ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, plenamente identificada, mediante diligencia solicita se deje sin efecto el edicto librado en fecha 01 de marzo de 2023 y se libre nuevamente con los datos correctos; corre inserto al folio 12.
En fecha 13 de marzo de 2023, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BRAULIO JOSÉ RUZZA BRICEÑO, YOANNY BRICEÑO, EVERTH DANIEL SANTOS MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 8.718.688, 15.709.766 y 12.498.963, respectivamente; actas que corren insertas del folio 13 al 15.
En fecha 15 de marzo de 2023, el Tribunal mediante auto acuerda librar un nuevo edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional; corre inserto al folio 16 y su vto.
En fecha 23 de marzo de 2023, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio
ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, plenamente identificada, mediante diligencia retira el edicto correspondiente; corre inserto al folio 17.
En fecha 24 de marzo de 2023, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio
ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, plenamente identificada, mediante diligencia consigna el edicto debidamente publicado; corre inserto del folio 18 al 19.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana CARMEN LUCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 8.716.776; asistida por la Abogada en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.907, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro El Crepe”, sector Tres Esquinas, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: casas del sector Uno de Tres Esquinas; Sur: Polideportivo “Ulises Zuleta”; Este: terreno ocupado por Carmelo Rosa Delgado; y Oeste: terreno ocupado por Ysmael Paredes; con una superficie aproximada de Mil Quinientos Metros Cuadrados (1500 m2); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 13 de marzo de 2023, comparecieron al Tribunal los ciudadanos BRAULIO JOSÉ RUZZA BRICEÑO, YOANNY BRICEÑO, EVERTH DANIEL SANTOS MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 8.718.688, 15.709.766 y 12.498.963, respectivamente, quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
TESTIGO BRAULIO JOSÉ RUZZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.718.688.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Lucia Sánchez, y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Sí, Como unos ocho años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno propiedad de la ciudadana Carmen Lucia Sánchez? RESPONDIO: tiene además de la casa tiene matas de aguacate, naranjas, cambur, yuca, y limón, tiene también unas matas de café; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado la ciudadana Carmen Lucia Sánchez con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Sí, todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando la ciudadana Carmen Lucia Sánchez en el lote de terreno? RESPONDIO: Tiene mucho tiempo, como unos cinco años. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de los linderos generales del lote de terreno? RESPONDIO: Por el frente con el sector Uno de tres esquina, por el lado izquierdo por el poli deportivo por el otro lado con el señor Ismael García y por el otro Carmelo Delgado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha realizado la ciudadana Carmen Lucia Sánchez? RESPONDIO: eso debe estar costando unos cinco mil dólares (5.000,00 $), como está la situación yo creo que eso valga más. Es todo. Finalizado el interrogatorio el juez preguntó al testigo: Primer Pregunta: ¿Cómo le consta a usted lo dicho? Respondió: A mí me consta ciudadano Juez Porque yo soy vecino de ella.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
TESTIGO YOANNY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.709.766.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Lucia Sánchez, y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Sí, desde hace muchos años más de siete años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno propiedad de la ciudadana Carmen Lucia Sánchez? RESPONDIO: matas de aguacate, naranjas, cambures, una casa de bloques, y tiene en parte techo de zinc y otra parte de acerolic, con pisos rústicos, también tiene una estructura de bloques para casa que actualmente se encuentra inhabitable. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado la ciudadana Carmen Lucia Sánchez con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Sí me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando la ciudadana Carmen Lucia Sánchez el lote de terreno? RESPONDIO: Más de cinco años. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de los linderos generales del lote de terreno? RESPONDIO: Sí, por una lado el sector Uno tres esquinas; por arriba el polideportivo; por el otro Carmelo Delgado y también está el señor Ismael Delgado, esos son los linderos, lo que no se bien eso de norte, sur y esas cosas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha realizado la ciudadana Carmen Lucia Sánchez? RESPONDIO: Como cinco mil dólares (5.000,00 $), más o menos. Es todo. Finalizado el interrogatorio el juez preguntó al testigo: Primer Pregunta: ¿Cómo le consta a usted todo lo dicho? Respondió: Por los años que tengo conociéndola yo, y porque vivo en el sector.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
TESTIGO EVERTH DANIEL SANTOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.498.963.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Lucia Sánchez, y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Sí la conozco como no, desde hace más de cinco años conozco yo a Lucia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno propiedad de la ciudadana Carmen Lucia Sánchez? RESPONDIO: Tiene cambures, unas matas de aguacates, tiene matas de cítricos naranjas y limones, también tiene matas de yuca, y también tiene la casita donde vive. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado la ciudadana Carmen Lucia Sánchez con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Sí, como no. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando la ciudadana Carmen Lucia Sánchez en el lote de terreno? RESPONDIO: Yo creo que tiene más de cinco años Carmen Lucia trabajando ahí, sí, como no. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de los linderos generales del lote de terreno? RESPONDIO: Sí lo tengo, por una parte el señor Carmelo Delgado, Ismael Paredes, por la parte de arriba el poli deportivo por la parte de abajo el Sector de Tres Esquinas, el uno, eso es lo que yo conozco SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha realizado la ciudadana Carmen Lucia Sánchez? RESPONDIO: Pues en verdad el precio así como tal no sé pero si debe valer sus cuatro mil a seis mil dólares. Finalizado el interrogatorio el juez preguntó al testigo: Primera Pregunta: ¿Cómo le consta a usted todo lo dicho? Respondió: Me consta porque yo vivo por allí soy vecino del sector, tengo allí viviendo de 23 a 26 años viviendo ahí.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 08 de marzo de 2023, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero de la Producción en Agroecosistemas ANDRÉS ELOY SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad número 5.762.238, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo; hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro El Crepe”, sector Tres Esquinas, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: casas del sector Uno de Tres Esquinas; Sur: Polideportivo “Ulises Zuleta”; Este: terreno ocupado por Carmelo Rosa Delgado; y Oeste: terreno ocupado por Ysmael Paredes, conforme lo indicado por la parte solicitante; con una superficie de mil quinientos ocho metros cuadrados (1508 m2); AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda familiar, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado interna y externamente, techo de zinc, distribuida internamente en dos (02) habitaciones, un (1) baño, cocina y un (1) balcón, de igual manera se observa el levantamiento de una estructura de pisos de cemento rústico, paredes de bloque frisados interna y externamente, techo de acerolit y zinc. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de musáceas, cítricos (limón y naranja), aguacate, yuca y café. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cercas de alambre de púas y estantillos de madera únicamente por el lindero identificado como Norte. AL QUINTO PARTICULAR: presentado de forma general la representación judicial de la parte solicitante manifestó no tener algún otro particular que evacuar.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que allí se desarrolla y la identidad del solicitante, siendo los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana CARMEN LUCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 8.716.776, ha fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro El Crepe”, sector Tres Esquinas, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: casas del sector Uno de Tres Esquinas; SUR: Polideportivo “Ulises Zuleta”; ESTE: terreno ocupado por Carmelo Rosa Delgado; y OESTE: terreno ocupado por Ysmael Paredes; con una superficie aproximada de Mil Quinientos Metros Cuadrados (1500 m2); razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, en favor de la solicitante de autos, ciudadana CARMEN LUCÍA SÁNCHEZ, plenamente identificada, sobre las mejoras y bienhechurías existentes en dicho lote, consistentes en una vivienda familiar, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado interna y externamente, techo de zinc, distribuida internamente en dos (02) habitaciones, un (1) baño, cocina y un (1) balcón, una estructura de pisos de cemento rústico, paredes de bloque frisados interna y externamente, techo de acerolit y zinc, cercas de alambre de púas y estantillos de madera únicamente por el lindero identificado como Norte, con cultivos de musáceas, cítricos (limón y naranja), aguacate, yuca y café, con servicio de electricidad, aguas servidas y agua potable; ello de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana la ciudadana CARMEN LUCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 8.716.776, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda familiar, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado interna y externamente, techo de zinc, distribuida internamente en dos (02) habitaciones, un (1) baño, cocina y un (1) balcón, una estructura de pisos de cemento rústico, paredes de bloque frisados interna y externamente, techo de acerolit y zinc, cercas de alambre de púas y estantillos de madera únicamente por el lindero identificado como Norte, con cultivos de musáceas, cítricos (limón y naranja), aguacate, yuca y café, con servicio de electricidad, aguas servidas y agua potable; construidas estas sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro El Crepe”, sector Tres Esquinas, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: casas del sector Uno de Tres Esquinas; SUR: Polideportivo “Ulises Zuleta”; ESTE: terreno ocupado por Carmelo Rosa Delgado; y OESTE: terreno ocupado por Ysmael Paredes; con una superficie aproximada de Mil Quinientos Metros Cuadrados (1500 m2); Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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