REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 25 de mayo de 2023
213º y 164º

Revisado como ha sido el curso de la presente causa signada con el número A-0789-2022 del juicio por Demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA Reconvención por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por los ciudadanos ANA MARÍA MATHEUS ARANDIA y JOSÉ HUMBERTO URBINA MATHEUS, (demandantes-reconvenidos) titulares de las cédulas de identidad números 10.400.861 y 26.235.632, respectivamente, en contra de la ciudadana ELIZABETH GUERRERO MORALES, (demandada-reconviniente), titular de la cédula de identidad número 15.432.593; en el cual transcurrido de forma íntegra el lapso legal regulado en el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el suscrito jurisdicente procede a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba promovidos por ambos sujetos procesales de la siguiente forma:

DOCUMENTALES:
Parte Actora-Reconvenida:
Se admiten las documentales promovidas en el escrito de reforma de demanda de fecha 20 de enero de 2023, ello en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva, probanzas que fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente, a la luz del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Se admiten las documentales promovidas en el escrito de contestación a la reconvención de fecha 24 de febrero de 2023, ello en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva, probanzas que fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente, a la luz del único aparte del artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Parte Demandada-Reconviniente:
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el escrito de contestación de demanda y escrito de proposición de reconvención de fecha 01 de febrero de 2023, en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En lo que corresponde a las documentales promovidas en escrito de fecha 02 de mayo de 2023, que corren insertas del folio 105 al 124, consistentes en copias simples de sentencia de fecha 26 de julio de 2012, expediente 2012-000363 de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia marcada con letra “A”; copias simples de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera del estado Trujillo en fecha 04 de febrero de 1998, inserto bajo el N° 23, tomo 12 de los libros respectivos, y protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 26 de abril de 2017, inserto bajo el N° 39, folio 118, tomo 9 del protocolo de transcripción, marcado con letra “B”; copias simples de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo estado Trujillo en fecha 09 de junio de 2021, anotado bajo el n° 23, tomo 9, folios 79 al 81, marcada con letra “C”; copias simples de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo estado Trujillo en fecha 19 de julio de 2021, anotado bajo el N° 40, tomo 11, folios 119 al 121, marcado con letra “D”; las respectivas documentales no se admiten por cuanto no fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con los artículos 205 y 214 en su único aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
TESTIMONIALES
Parte Actora-Reconvenida:
Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de reforma de demanda de fecha 20 de enero de 2023, cuya oportunidad de evacuación será en la audiencia de pruebas, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de contestación a la reconvención de fecha 24 de febrero de 2023, cuya oportunidad de evacuación será en la audiencia de pruebas, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Parte Demandada-Reconviniente:
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas en el escrito de contestación de demanda y reconvención de fecha 01 de febrero de 2023, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

PRUEBA LIBRE
Parte Actora-Reconvenida:
Con relación a los Discos Compactos (CD) acompañados en los escritos de reforma de demanda y contestación a la reconvención, así como el Disco Compacto (CD) promovidos en el marco de la prueba libre, en escrito de promoción de pruebas de fecha 18 de mayo de 2023, se admiten los mismos, destacando que a los fines de su tratamiento en la audiencia de pruebas, la parte promovente deberá generar al tribunal el medio para su reproducción audiovisual. Así se decide.

INFORMES
Parte Actora-Reconvenida:
Con relación a la prueba de informes se admite la misma, cuya valoración o no se hará en la definitiva, ordenándose oficiar:
- A la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, con el propósito que informe a este tribunal acerca del estatus actual del expediente administrativo del ciudadano Humberto José Urbina Venegas (+), titular de la cédula de identidad número 9.327.872 y del instrumento de regularización de tenencia de tierras en favor de este, aprobado en reunión 436-12, de fecha 18/04/2012, registrado bajo el N° 28, folios 41-42, tomo 1963, de los libros llevados por la unidad de memoria documental del INTI, y remita copias certificadas del mismo, cuyos fotostatos a los fines consiguientes deberán ser consignados por la parte interesada.
- Al Departamento de Investigación Penal (DIP) con sede en la vía de La Hoyada y la población de La Cejita del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, para que informe a este tribunal si en fecha 10 de julio de 2022 se realizó procedimiento alguno en el cual forma parte el ciudadano José Humberto Urbina Matheus, titular de la cédula de identidad número 26.235.632, con nomenclatura N° CNPB-004-012-TR-T-TD-5P-6D-000758-2022, y en caso de existir remita copias certificadas del mismo, cuyos fotostatos a los fines consiguientes deberán ser consignados por la parte interesada.

En lo que corresponde a la prueba de informes promovida en fecha 18 de mayo de 2023, con el propósito que se oficie a la Notaría Pública Segunda del municipio Valera a los fines que remita copias certificadas de instrumento Poder de fecha 04 de febrero de 1198, inserto bajo el N° 23, tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría así como a la Notaría Pública del municipio Trujillo, a los fines que remita copias certificadas de instrumentos Poder de fecha 09 de junio de 2021, inserto con el N° 23, tomo 9, folios 79 al 81 y de fecha 19 de julio de 2021 inserto bajo el N° 40, tomo 11, folios 119 al 121, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, la misma no se admite ello como consecuencia que dicha probanza es promovida con ocasión a una promoción de documentales presentada por la parte demandada-reconviniente y que en esta misma oportunidad fueron declaradas inadmisibles, ya que las mismas no fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente, garantizándose de igual modo el principio de igual entre las partes; evitándose a su vez que la parte promovente de esta prueba de informes traiga al proceso documentales a través de la prueba de informes regulada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Parte Demandada-Reconviniente:
Con relación a la prueba de informes se admite la misma, cuya valoración o no se hará en la definitiva, ordenándose oficiar a la Comandancia de Policía Regional, ubicada en la población de La Cejita, frente a la Plaza Bolívar del municipio San Rafael de Carvajal (DIP), para que informe a este Tribunal si en fecha 10 de julio de 2022 ese cuerpo policial aperturó un procedimiento contra el ciudadano José Humberto Urbina Matheus, titular de la cédula de identidad número 26.235.632, siendo privado de libertad y posteriormente en horas de la noche fue puesto en libertad.

INSPECCIÓN JUDICIAL
Parte Actora-Reconvenida:
Se admite la prueba de inspección judicial promovida fijándose para su evacuación, conforme a la agenda interna de este juzgado, el día jueves 08 de junio de 2023 a las 10:00 a.m., en el inmueble objeto del juicio; designándose como práctico auxiliar – práctico fotógrafo al Técnico Agropecuario, JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 12.615.005, ordenando su notificación para que acompañe a este juzgado en la referida inspección. Así se decide.

EXPERTICIA
Parte Demandada-Reconviniente:
Se admite la prueba de experticia, designándose como experto al ciudadano FRANKLIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, Ingeniero en Recursos Naturales Renovables, titular de la cédula de identidad número 14.928.615, ordenándose su notificación para comparezca ante este juzgado el día lunes 05 de junio de 2023 a las 11:00 a.m., para manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley correspondiente.
Se ordena la notificación de las partes del presente auto. Así se decide.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -

JCAB/RM
EXP Nº A-0789-2022