REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000481

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE(S): LIS MARY HURTADO TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-4.735.284, debidamente asistida por l Abogada en ejercicio EDINSON URANGA inscrita en el IPSA bajo el N° 192.782.-

DEMANDADO(S): ciudadanos: MARIA NIEVES TORREALBA DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nro. V-1.775.475, asistida por el Abg. NELSON SACRAMENTO VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 182.406

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: LIS MARY HURTADO TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-4.735.284, actuando en representación del ciudadano FABRICIO HURTADO GENTILE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-21.296.241, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDINSON URANGA inscrito en el IPSA bajo el N° 192.782. contra los ciudadanos: MARIA NIEVES TORREALBA DE HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.775.475. Asistido por el abogado en ejercicio NELSON SACRAMENTO VIVAS, debidamente inscrito en el IPSA Nª 182.406. En consecuencia, este Tribunal observa que en fecha 16 de Marzo de 2023, se recibe diligencia por la Parte Accionante, consignando la estimación de la demanda (cuantía), el actor la estima en la cantidad de “TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 38.000,00), lo cual equivale a NOVENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (95.000 U.T)…” (Comillas y subrayado nuestro).
Ahora bien, quien aquí juzga, una vez verificado el escrito de estimación de la demanda (cuantía) y así trabada las Litis, corresponde examinar la competencia como presupuesto procesal fundamental, siendo según Gozaini: “…Objetivamente, la competencia adscribe al conjunto de causas o asuntos en los que el juez interviene en razón de una disposición legal que lo autoriza…” (Elementos de Derecho Procesal Civil. Pág.140). De tal manera, que las disposiciones normativas establecidas en los articulo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regulan la competencia por la cuantía, aunado a lo consagrado en la resolución Nro. 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 24 de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial 41.620 de fecha 25 de abril de 2019; que prevé: “…Artículo 1º Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”
Esta juzgadora constata que la estimación de la demanda en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 38.000,00), lo cual equivale a NOVENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (95.000 U.T)…, sobrepasa las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 15.000) reservada a los Tribunales de Municipio conforme al ordenamiento jurídico ya citado. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:50 a.m.
El Sec.
ASPN/KV/Wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2023-000481
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-V-2023-000841 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (11/05/2023). AÑOS: 212° Y 164°.
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL