REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001274


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: KENNY DANAE CHIRINOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.265.248 debidamente asistida por la abogada ciudadana: REINA LUCIA VICENT MANZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.861.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 27/04/2023, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por motivo de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, intentada por la ciudadana: KENNY DANAE CHIRINOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.265.248 debidamente asistida por la abogada ciudadana: REINA LUCIA VICENT MANZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.861 previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 28/04/2023, y se da por recibido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que el solicitante, ciudadano: CESAR ANDRES SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-33.961.985, asistido de la abogada REINA LUCIA VICENT MANZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.861, este Tribunal observo que en el escrito libelar la parte solicitante indico que durante la unión concubinaria procrearon un hijo de nombre CESAR ANDRES SANCHEZ CHIRINOS, de 11 años de edad, constatándose que el mismo es menor de edad.-

Por Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como lo establece el artículo 3 de la referida Resolución, que reza:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

En aplicación del articulado trascrito ut supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR MATERIA, para conocer del presente asunto y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 12 m.
El Sec.-
ASPN/KV/kb.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2023-1274
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2023-1274 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (04/05/2023). AÑOS: 213° Y 164°.
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL