REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000592


SOLICITANTE:
PETRA CORDERO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.255.068, de este domicilio.

ABOGADO: LILI ROJAS RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.710, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA CORDERO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.255.068, de este domicilio, asistida por la ciudadana LILI ROJAS RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.710, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento autenticado en la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 26 de enero de 1988, con el N° 106, Tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos YARITZA YRALIZ DURAN RODRIGUEZ y YILBER OLMAR DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.883.408 y V- 13.921.120, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana PETRA CORDERO DE DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/APC