REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001023
SOLICITANTES: MARIA RAFAELA QUERALEZ DE GIMENEZ, EDWARD JOSE GIMENEZ QUERALES, JUAN LUIS GIMENEZ QUERALES, JOSE FRANCISCO GIMENEZ QUERALES, JUANIR ANAIS GIMENEZ QUERALES y YUSNEIRY NAILETH GIMENEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.724.155, V- 11.594.644, V- 12.433.529, V- 13.036.027, V- 15.885.907 y V- 17.852.704, en representación de la Sucesión JUAN PABLO GIMENEZ MENDOZA, registro de información fiscal N° J-411035564, tal como consta en el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Y DONACIONES, EXPEDIENTE N° 0055/2021, de fecha 03/05/2021 y acta de defunción N° 3908.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL ISIDRO TORREALBA AREVALO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 262.982, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA RAFAELA QUERALEZ DE GIMENEZ, EDWARD JOSE GIMENEZ QUERALES, JUAN LUIS GIMENEZ QUERALES, JOSE FRANCISCO GIMENEZ QUERALES, JUANIR ANAIS GIMENEZ QUERALES y YUSNEIRY NAILETH GIMENEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.724.155, V- 11.594.644, V- 12.433.529, V- 13.036.027, V- 15.885.907 y V- 17.852.704, en representación de la Sucesión JUAN PABLO GIMENEZ MENDOZA, registro de información fiscal N° J-411035564, tal como consta en el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Y DONACIONES, EXPEDIENTE N° 0055/2021, de fecha 03/05/2021 y acta de defunción N° 3908, asistidos por LEONEL ISIDRO TORREALBA AREVALO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 262.982, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el N° 2011.2007, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.4216, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos ELLERY ORLANDO FERNANDEZ SEQUERA y ANA PAOLA PABON ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 11.786.081 y V- 30.396.467, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Sucesión JUAN PABLO GIMENEZ MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente;


Abg. Graciela del Carmen Ocando Macho
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
GOM/NC/AT