REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001078

SOLICITANTE(S):
MARIA SOLEDAD CHACON QUERALES, venezolana,titular dela cedula de identidad Nro. V- 13.566.859,hábil, de este domicilio.
ABOGADO: HENRY DURLEY CACERES HERNANDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.120, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA SOLEDAD CHACON QUERALES, venezolana,titular dela cedula de identidad Nro. V- 13.566.859, venezolana, hábil, de este domicilio, respectivamente, asistida por HENRY DURLEY CACERES HERNANDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.120, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CRUZ MAGALY QUERALES RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el día 14 de Enero de 2023, según acta de defunción Nro. 165, del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, del municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante MARIA SOLEDAD CHACON QUERALES, antes identificada, mediante diligencia de fecha 04 de Mayo de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 04 de Mayo de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos NAILETT DEL CARMEN SANTIAGO RODRIGUEZ y LAILA KARINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.062.169 y V- 10.543.297, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARIA SOLEDAD CHACON QUERALES, UNICA Y UNIVERSALHEREDERAdel de cujus, CRUZ MAGALY QUERALES RODRIGUEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg.Nailee Castillo.
GCOM/NC/APC
CERTIFICACION: La Suscrita Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto KP02-S-2023-001078. En Barquisimeto, a los treinta(30) días del mes de Mayo del dos mil veintitrés.

La Sec. Suplt,