REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KN04-F-2022-000090 (F-4765)
DEMANDANTE: ciudadano: MANUEL DE JESÚS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.528.930, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. OSMERIO PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.471.-
DEMANDADA: ciudadana MARIA SIMOROSEA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.112, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185/ 446-2014.
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre del 2022, el ciudadano MANUEL DE JESÚS PINEDA, antes identificado, solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Argumenta el demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de enero de 1969, por ante el Registro Civil de la parroquia concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 20 de los libros de matrimonios del año 1969; que establecieron su domicilio conyugal en la carrera 5 con calle, casa N° 5-15, sector 2 la Brahma, barrio el Carmen, parroquia unión, municipio Iribarren Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad, y que adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 12 de agosto de 1996, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 01 de diciembre de 2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo del 2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación de la cónyuge demandada, mediante el cual expuso que en fecha 28 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 02:10 p.m., estando en los pasillo del tribunal fue abordado por una ciudadana quien se identificó con cedula laminada y en mano y quien tiene por nombre MARIA SIMOROSEA TORRES, antes identificada, quien manifestó darse por citada en la presente solicitud.
En fecha 04 de abril, se dejó constancia que la parte demandada se dio por citada, asimismo este tribunal ordeno librar boleta de notificación al fiscal del ministerio público en materia de familia.
En fecha 21 de abril del presente año, consignó el alguacil de este tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada, habiéndose cumplido los extremos de ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 15 de enero de 1969, por ante el Registro Civil de la parroquia concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano MANUEL DE JESÚS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.528.930, contra la ciudadana: MARIA SIMOROSEA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.112.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 15 de enero de 1969, por ante el Registro Civil de la parroquia concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 20 de los libros de matrimonios del año 1969.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
Asiento del libro diario___
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