REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KN04-V-2022-000033 (N°4955)

Vista la anterior demanda por DESLINDE, interpuesta por el ciudadano: WILFREDO RAFAEL GARRIDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-7.306.958, asistido en este acto, por el abogado en Ejercicio: RUBEN VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°153.215; contra el ciudadano JHONN HARRY JARAMILLO ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-25.293.127, cuyo deslinde provisional fue realizado en fecha 08 de mayo del 2023, a las 09:30 a.m., constituyéndose el tribunal para la práctica en compañía de la parte demandante, siendo designado como practico el Ingeniero Civil PEDRO ALBERTO FONTANA PEREZ, en la siguiente dirección: carrera 18 entre calles 40 y 41, del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 723 del código de procedimiento civil, realizó su misión quienes las partes en dicho traslado expusieron; la parte demandante:
”La presente medida de deslinde se solicitó con el fin de poder dividir las parcelas por cuanto el consejo municipal no aceptó la división de parcela que conforman un solo terreno conforme al documento de propiedad que consta en los folios 11 y 12, y que es necesario el deslinde a los fines de que sea protocolizado la venta privada realizada la cual consta en documento privado inserto en el folio 04 de la presente causa”
Acto seguido compareció la parte demandada, asistida por el abogado JUAN CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.566. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expuso:
“Mi persona reconoce la venta que se realizó precedentemente y coincidimos en el deslinde que se estásolicitando y luego de esta práctica cada una de las partes divida lo correspondiente a los servicios públicos. Es todo”.
Acto seguido la parte actora expuso:
“en este estado solicito que la parte demandada reconozca incidentalmente el documento privado celebrado por las partes el cual cursa en el folio 04”.
Ahora bien, este juzgador a los fines de establecer lo peticionado en la presente causa, y visto que no hubo oposición del deslinde realizado por el Tribunal, siendo realizado el referido deslinde tal cual lo establece la norma adjetiva civil, En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME los siguientes Linderos: lindero NORTE: en tres metros con noventa y un centímetros (3,91 mts), con edificación del señor Ezequiel Crespo; lindero SUR: en cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (4,64 mts), con la carrera 18 que es su frente; lindero ESTE: en diecisiete metros con dieciocho centímetros (17, 18 mts), con casa y solar que es o fue de Rafael Colmenarez; y lindero OESTE: con diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25 mts), con terreno propio u ocupado por Jhonn Jaramillo, para un área total de setenta un metros con doce metros cuadrados (71,12 M2) aproximadamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 724 del código de procedimiento civil. En consecuencia líbrese oficio al Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara para que protocolice los citados linderos, del bien inmueble ubicado en la carrera 18 entre calles 40 y 41, protocolizado ante el referido registro en el asiento registral 1, inmueble matriculado con el N°363.11.2.2.7919, libro de folio real del año 2015, de fecha 06 de octubre de 2015. Expídase copias certificadas del presente auto, del acta levantada y entréguese a las partes involucradas en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111, 112 y 724 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario


Abg. Lewis Carrasco Rangel











JAlvarado/LCR/Drv.-
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