REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000357
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ELISEO NOGUEIRAS FEIJOO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-689.711, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano HEBER MARTINEZ, inscrito en el IPSA N°119.508.
PARTE DEMANDADO: LERWYS HONORIO RONDON MARCHAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.411.742.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
Por cuanto en fecha 22 de febrero del año 2023, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte accionante a señalar la cuantía de la demanda, y asimismo hacer aclaratoria sobre el fundamento de derecho, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, venciendo con creces el lapso perentorio establecido a tal fin, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de desalojo de local comercial, instaurado por el ciudadano ELISEO NOGUEIRAS FEIJOO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-689.711, de este domicilio, contra el ciudadano LERWYS HONORIO RONDON MARCHAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.411.742. En virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 22 de febrero del presente año, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JJAH/LCR/ec.
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______
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