REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto once (11) de mayo del dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KN05-S-2022-000001
SOLICITANTE: Ciudadano PABLO MARÍA GUAIDO RIERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.266.752, estado civil Viudo.-
ABOGADA APODERADA: ROSELEN SANTIAGO BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.594.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano PABLO MARÍA GUAIDO RIERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.266.752, estado civil Viudo, debidamente asistido en este acto, por la abogada en ejercicio ROSELEN SANTIAGO BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.594, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicada al final de la Avenida Los Horcones entre calles 1A y 2 de Cerritos Blanco I Ámbito I de la Parroquia Guerrera Ana Soto (antigua Juan de Villegas), Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano PABLO MARÍA GUAIDO RIERA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ MariaA.-
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