REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000612
SOLICITANTE: Ciudadana JUANA ANTONIA GALENO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.723.761.-
ABOGADA ASISTENTE: EVELIN ACACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.261.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, por la ciudadana JUANA ANTONIA GALENO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.723.761, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los ciudadanos DEIVIS ALBERTO MARIN GALENO y ALBERTO ANTONIO MARIN GALENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.188.935 y V-18.526.217 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EVELIN ACACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.261, quienes solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, quien en vida se llamará ALBERTO ANTONIO MARIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.313.714, quien falleció ab-intestato el día veinte (20) de noviembre del año 2022, según consta en acta de defunción N°302, expedida Oficina Nacional por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, Barquisimeto, Parroquia Unión, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presento dicho solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los Ciudadanos JUANA ANTONIA GALENO DE MARIN y DEIVIS ALBERTO MARIN GALENO y ALBERTO ANTONIO MARIN GALENO, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO ANTONIO MARIN SUAREZ. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/ ElaineC.-