REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de mayo del 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2022-000671
SOLICITANTE: BLANCA ZORAIDA PRESENZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.419.788.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.241.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Inspección Judicial, recibida por este Tribunal en fecha catorce (14) de marzo del 2022, suscrita por la ciudadana BLANCA ZORAIDA PRESENZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.419.788, debidamente asistida por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.241. Mediante el cual alegó que, solicita a este digno tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Calle 26 entre carreras 15 y 16, Torre David, Piso Mezzanina Barquisimeto estado Lara, a fin de dejar constancia sobre los siguientes particulares: PRIMERO; Se deje constancia una vez en la mencionada dirección de la existencia de la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto estado Lara. SEGUNDO: Se deje constancia y se identifique a las personas que reciben a este juzgador. TERCERO: se proceda a solicitar el libro donde consta el documento autenticado en fecha 19 de Octubre de 2015, bajo el N° 36, Tomo 150, folios 124 hasta 126 y se deje constancia de su existencia. CUARTO: Se deje constancia que en el precitado documento el ciudadano JEAN CARLOS MORENO, plenamente identificado en el documento, en su carácter de Presidente de la FUDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), da en venta pura y simple a la ciudadana BLANCA ZORAIDA PRESENZA ALVAREZ, plenamente identificado, en el documento, una vivienda ubicada en la URBANIZACION LA ESTANCIA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 44.092,67) no quedando nada que deber por este ni por ningún otro concepto derivado del presente contrato.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, este tribunal le dio entrada y ordenó anotarse en los Libros respectivos; ahora bien, se observa que la solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Inspección Judicial. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana BLANCA ZORAIDA PRESENZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.419.788, debidamente asistida por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.241.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días de mayo del 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
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