REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000822
SOLICITANTE: Ciudadana YELITZA PASTORA INFANTE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.249.403.-
ABOGADO ASISTENTE: VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.940.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, por la ciudadana YELITZA PASTORA INFANTE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.249.403, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS RAMON INFANTE MADRID y JONNATHAN ANTONIO INFANTE MADRID venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.335.701 y 13.856.278 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.940, quienes solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, quien en vida se llamarán LUIS RAMON INFANTE y CARMEN OTILIA MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.724.782 y 4.731.840 respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato el día veintiocho (28) de noviembre del año 2017, según consta en acta de defunción N°1551, expedida Oficina Nacional del Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, Barquisimeto, Parroquia Concepción y el día diecisiete (17) de abril del año 2014 según acta de defunción N °145, expedida Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, Barquisimeto, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presento dicho solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los Ciudadanos YELITZA PASTORA INFANTE MADRID y LUIS RAMON INFANTE MADRID y JONNATHAN ANTONIO INFANTE MADRID, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes LUIS RAMON INFANTE y CARMEN OTILIA MADRID. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes mayo del dos Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ ElaineC.-
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