REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2022-000449
SOLICITANTE: Ciudadano JULIO CESAR APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.574.343.-
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: Abg. IVON MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.150.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, recibida en fecha veintidós (22() de febrero del 2022, por ante la U.R.D Civil, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.17.574.343, asistido en este acto por la abogada en ejercicio IVON MORENO, antes identificada, mediante el cual solicita en propio nombre y en representación de sus hermanos ser declarados como únicos y universales herederos del de cujus YOLANDA RAMONA APOSTOL DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.429.760, y falleció ab-intestato el día veinte (20) de agosto del 2015, según consta en acta de defunción N° 2598.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintitrés (23) de febrero del 2022, se admitió la presente solicitud y se libró edicto correspondiente, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.17.574.343.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
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