REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto treinta y uno (31) de mayo del dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000463
SOLICITANTE: ciudadano JULIO CESAR PINEDA TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 23.813.219.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ÁNGEL ALBAREZ NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.723.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JULIO CESAR PINEDA TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 23.813.219, debidamente asistido en este acto, por el abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL ALBAREZ NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.723, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicadas en el Barrio Delfín González, carrera 4 entre 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas actual Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano JULIO CESAR PINEDA TORRES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ MariaA.-
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