REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001122
SOLICITANTE: MARÍA ISABEL HEREDIA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.748.324.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1ra) del Estado Lara.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA ISABEL HEREDIA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.748.324, asistida por la Abogada: Liliana Guerrero Solórzano, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1ra) del Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Carlos Daniel Canelón Rojas y Luis Eduardo Meléndez Suarez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 31.007.446 y 25.469.361, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARÍA ISABEL HEREDIA, ya antes identificada.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:20 p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.