en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en las sentencias Nros. 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: CARMEN GREGORIA CORDOBA FREITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.565, contra el ciudadano: RAMON SATURNINO PIÑERO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.591.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 09/12/1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 799, del libro de matrimonios del año 1994.-

TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.SJ) y déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,



Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.