REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000938
DEMANDANTE: YOLANDA COROMOTO MENDOZA DE GOYO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.329.056.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARYELI MILDRED ANGULO ÁLVAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 192.988.
DEMANDADA: MARGARITA MENDOZA HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.236.085.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual fue presentado en fecha: 18/04/2023, por ante las Taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la ciudadana: YOLANDA COROMOTO MENDOZA DE GOYO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.329.056, asistida por la Abogada: Maryeli Mildred Angulo Álvarez, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 192.988, en contra de la ciudadana: MARGARITA MENDOZA HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.236.085, recibido por este Tribunal en fecha: 20/04/2023, mediante el cual demanda por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, se hace necesario traer a estrados lo previsto en el Artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
Omissis
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…
-Se encuentra en evidencia que la parte actora no instauró la presente demanda con lo antes expuesto, en consecuencia, se infiere que el actor está obligado a observar requisitos para la redacción del libelo de la demanda, entre estos, determinar lo que pretende, cómo se pretende y por qué se pretende, solicitando concretamente el objeto de la pretensión, en forma clara y precisa, sin incurrir en vaguedades, por cuanto es base fundamental del petitorio y del proceso propiamente dicho, asimismo deberá relatar los hechos e invocando el derecho en el cual fundamenta su pretensión, con las correspondientes conclusiones.
-Al respecto resulta oportuno definir la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión planteada, con las pertinentes conclusiones.
-Por ende, en las demandas, se debe establecer donde dice, la relación de los Hechos: "En la Parte Primera de los Hechos", una narrativa de lo acontecido.
-Mientras que en los Fundamentos de Derecho, deben de establecer: "En la Parte Segunda del Derecho", en donde se subsumen los hechos narrados en el Derecho, el cual tutela el derecho que se encuentra en reclamo.
-De acuerdo a ello, y al realizar una lectura del escrito libelar, se constata que la demandante, EXPUSO: “…Ciudadano Juez solicito previo el cumplimiento de las formalidades de Ley acuerde la comparecencia ante este despacho la ciudadana: MARGARITA MENDOZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.236.085, domiciliada en el sector 4, manzana M, casa Nº 9, la apostoleña, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a objeto de RECONOCER EN CONTENIDO Y FIRMA el documento de Cesión de Derechos, que anexo marcado con la letra “A”, también se anexan los documentos como le pertenece a la ciudadana antes identificada marcado con la letra “B”…”
-Así las cosas, los instrumentos fundamentales de la pretensión contenida en la demanda, son aquéllos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, por lo que la demandante tiene el deber de establecer cuál es la relación de los Hechos narrados, con en el Derecho el cual se encuentra en litigio.
-Siendo tal demanda IMPROCEDENTE, por cuanto la pretensión planteada carece de la determinación exigida en el Artículo 340, Ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil, concurriendo en el factor procesal indispensable, para así dar cumplimiento con lo exigido.
-D E S I C I Ó N-
-De acuerdo a los méritos y las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamentos de hechos y de derechos señalados, es por lo que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-INADMISIBLE la presente demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: YOLANDA COROMOTO MENDOZA DE GOYO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.329.056, asistida por la Abogada: Maryeli Mildred Angulo Álvarez, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 192.988, en contra de la ciudadana: MARGARITA MENDOZA HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.236.085.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:06 p.m.
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