REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil veintitrés
ASUNTO: KP02-S-2023-001108
SOLICITANTE: CARMEN PASTORA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.305.104. -
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ERIKA REA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 208.094.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN PASTORA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.305.104, asistida por la ABG. ERIKA REA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 208.094, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO cuya ubicación, medidas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas BEATRIZ ELENA CATARI MUJICA y JENNIFFER JOHOVERLY VASQUEZ RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.234.775 y V-19.164.378 respectivamente ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARMEN PASTORA VASQUEZ, ya antes identificada.
Publiques y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copa certificada por Secretaria del presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.-
Dada firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) dias del mes de Mayo del año 2.023 Anos 213° de Independencia y 164° de la Federación.-
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por este Tribunal.-
El Juez.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El secretario Temporal
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.