REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KN06-S-2022-000029
SOLICITANTES: ANA GABRIELA RAMIREZ JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.204.591, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.974, actuando en nombre propio y en representación de su hermano y de su padre, los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RAMIREZ JAIME Y NELSON JOSE RAMIREZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.672.657 Y V-4.923.592, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA GABRIELA RAMIREZ JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.204.591, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 212.974, actuando en nombre propio y en representación de su hermano y de su padre, los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RAMIREZ JAIME Y NELSON JOSE RAMIREZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.672.657 Y V-4.923.592, respectivamente, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: GLADYS RAMONA JAIME DE RAMIREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.264.772, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 08/07/2022, en su domicilio, en la Calle 47 entre carreras 15 y 16, casa 15-36, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, Año 2.022 bajo el Nº 103.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: OSCAR JOSE SIRA IPPOLITI Y JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.543.622 y V-15.599.801, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ANA GABRIELA RAMIREZ JAIME, JOSE ALEJANDRO RAMIREZ JAIME Y NELSON JOSE RAMIREZ VIRGUEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.