REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KN07-V-2022-000006
PARTE DEMANDANTE:EMIRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.100.938, asistido por la abogada en ejercicio MIREYA RODRIGUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 90.276.

PARTE DEMANDADA:ANDRADE MENDEZ GERSON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.126.877, representado por su apoderada judicial apud acta, la abogada en ejercicio XIOMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 78.936.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 29 de Junio del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-

En fecha 12 de Mayo del año 2023, el ciudadano EMIRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V- 9.100.938, asistido por la abogada en ejercicio MIREYA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.276, y la abogada en ejercicio XIOMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 78.936,apoderada judicial apud acta de la parte accionada, presentaron escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Ahora bien conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por EMIRO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.100.938, asistido por la abogada en ejercicio MIREYA RODRIGUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 90.276, contra delciudadanoANDRADE MENDEZ GERSON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.126.877, representado por su apoderada judicial apud acta, la abogada en ejercicio XIOMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 78.936.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los 15 días del mes de Mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin

La Secretaria,

Abg. SlayneAular Villegas