REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001270
SOLICITANTES: ALIRIO JAVIER RODRIGUEZ PERAZA Y LIVIMAR MARBELY ALMAO ALVARADO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.265.601 Y V-16.138.990, ambos de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE: JUNIS BRICEÑO, abogadoen ejercicio e inscrito en el IPSAbajo el Nro. 293.011,de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALIRIO JAVIER RODRIGUEZ PERAZA Y LIVIMAR MARBELY ALMAO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.265.601 Y V-16.138.990, de este domicilio, asistidos por JUNIS BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 293.011,de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeroncon dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Carrera 8 entre calles 14 y 15, casa N° 14-41, Sector San Antonio 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarrendel estado Lara,como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosJULIO CESAR RUIZ MARQUEZ Y HENRY OSWALDO LOPEZ JIMENEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-12.848.668 Y V-9.618.505,respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor delos ciudadanosALIRIO JAVIER RODRIGUEZ PERAZA Y LIVIMAR MARBELY ALMAO ALVARADO, identificadaanteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto