Quíbor, 17 de mayo de 2023
Años: 212° y 164°


EXP. N°1903.-
DEMANDANTE: OSCAR JOSÉ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.129.052, domiciliado en el Barrio la Libertad, calle 14 entre Av. 1 y 1B, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

DEMANDADO: MARIA MARLENE RIVERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.679, domiciliado en el Caserío El Hato, cerca de la Escuela, Municipio Jiménez del Estado Lara.

BENEFICIARIO: MARIA DE LOS ANGELES Y JOSÉ MANUEL.

JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCIÓN).

PUNTO PREVIO
La Abg. Laura Beatriz Pérez, se aboca al conocimiento de la presente solicitud por haber sido designada como Juez Provisoria de este Tribunal, mediante comunicación Nº TSJ/CJ/1763/2019, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

UNICO
Una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, esta juzgadora observa que corren insertas al folio seis (06), partidas de nacimiento del beneficiario en juicio, donde se evidencia que los mismos alcanzaron la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Establecido lo anterior, y en virtud de que la obligación que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos, fenece al momento de cumplir la mayoría de edad, tal como quedó demostrado en el caso de autos, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación, toda vez que la misma no fue solicitada por la parte interesada en su debida oportunidad, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar la extinción de la obligación alimentaria, como en efecto se hace y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD, de los beneficiarios MARIA DE LOS ANGELES Y JOSÉ MANUEL, intentada por El ciudadano OSCAR JOSÉ DAZA, contra la ciudadana MARIA MARLENE RIVERO TORRES plenamente identificados.
No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los 17 días del mes de Mayo de 2023. Años: 212° y 164°.
La Juez Provisoria,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
La Secretaria

Abg. Anais Torrealba

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 6, de las sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Anais Torrealba