REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, Diez (10) de Mayo de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD: 3.602/23.
Solicitante: ANA MARIA ABARCA DE LORENZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.519.669, domiciliada en la Avenida Lara con Calle 2 y 3, Sector Mateo Segundo Viera, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSE ELIAS PERAZA COLMENARES, MAYRA ALEJANDRA PERAZA COLMENARES y JESUS ELIAS PERAZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.425.242, V-16.385.814 y V-18.135.830, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Asistidos por el Abogado: BERNABE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.855.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de Abril de 2023, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana: ANA MARIA ABARCA DE LORENZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.519.669, domiciliada en la Avenida Lara con Calle 2 y 3, Sector Mateo Segundo Viera, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSE ELIAS PERAZA COLMENAREZ, MAYRA ALEJANDRA PERAZA COLMENAREZ y JESUS ELIAS PERAZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.425.242, V-16.385.814 y V-18.135.83, quienes entran en representación de los derechos que le correspondían a la ciudadana: SONIA COROMOTO COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.438.591, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Febrero del año 2023, en la Avenida Alberto Carnevalli con calle Concepción, Hospital Dr. José María Bengoa, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según consta en acta de defunción inserta bajo el No. 23, del 09 de Febrero del año 2023, por ante el Registro Civil Hospitalario de la Parroquia Pio Tamayo, Sanare Estado Lara. Quien dejo como únicos y universales herederos a sus hijos: ANA MARIA ABARCA DE LORENZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°V-13.519.669, JOSE ELIAS PERAZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.425.242, MAYRA ALEJANDRA PERAZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.385.814 y JESUS ELIAS PERAZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.135.83. Consignó junto a la solicitud acta de defunción, originales de las actas de nacimiento de los solicitantes, copia de cédula de identidad de la de cujus y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Consta al folio 01 al 07.
En fecha 18 de Abril de 2023, se admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a derecho, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado. Consta a los folios 08 al 09.
En fecha 24 de Abril de 2023, compareció la ciudadana ANA MARIA ABARCA COLMENARES DE LORENZO, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSE ELIAS PERAZA COLMENAREZ, MAYRA ALEJANDRA PERAZA COLMENARES y JESUS ELIAS PERAZA COLMENARES, ya identificados, debidamente asistida por el abogado Bernabé Antonio Flores, Inpreabogado Nº143.855, y consigno certificación del edicto publicado en el diario EL INFORMADOR. Consta a los folios 10 al 11.
En fecha 02 de Mayo de 2023, por auto expreso se acordó oír la declaración de los testigos que la parte presente. Consta al folio 12.
En fecha 03 de Mayo de 2023, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos: YEILA MERCEDES CASTILLO e YLDA ROSA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad NºV-15.093.511 y V-13.116.535, respectivamente. Consta al folio 13 al 16.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: YEILA MERCEDES CASTILLO e YLDA ROSA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad NºV-15.093.511 y V-13.116.535, respectivamente, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, valorando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la de cujus ciudadana: SONIA COROMOTO COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.438.591; dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos arriba mencionados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: SONIA COROMOTO COLMENARES TORRES, a sus hijos: ANA MARIA ABARCA DE LORENZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.519.669, JOSE ELIAS PERAZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.425.242, MAYRA ALEJANDRA PERAZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.385.814 y JESUS ELIAS PERAZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.135.83. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés. Años: 213° y 164°…………………………………………………………………………
La Juez Provisorio,
Abg. Milángela M. Jiménez E.
La Secretaria
Abg. María L. Vergara
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
Abg. María L. Vergara
|