REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 03 de Mayo de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.773/23
DEMANDANTE: MARIO ALEXANDER MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de identidad Nº V-18.690.698, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, inscrito en el impreabogado Nº 207.848.
DEMANDADO: MARIO JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.980.256, domiciliado en la Calle 5 entre avenidas 4 y 5 del Sector Ceiba Sur, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS NORWIN FLORES CASTANEIRA, inpreabogado N° 294.228.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 20 de Marzo de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: MARIO ALEXANDER MENDOZA ALVARADO , plenamente identificada en autos, a través del cual exponen: “...Reconozcan en su contenido y la firma del documento de compra venta” Consta a los folios 01 al 03
En fecha 23 de Marzo de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 04 al 05.
En fecha 18 de Abril del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: MARIO JOSE MENDOZA MENDOZA, riela al folio 06 al 07.
En fecha 21 de Abril de 2023, compareció el ciudadano: MARIO JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.980.256 , debidamente asistido por el abogado LUIS NORWIN FLORES CASTANEIRA, y expuso: “….Primero: Reconozco el contenido y la firma del documento privado. Segundo: Reconozco que es cierta la venta realizada en fecha 01 de noviembre de 2017.….”consta al folio 08.
En fecha 21 de Abril de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó abrir el lapso probatorio. consta al folio 09
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno propio y un Galpon sobre él construida, constan de dicho lote de terreno se encuentra perimetralmente cercado con paredes de bloques sobre manchones de concreto armado por la parte interna del galpón posee techo de loza cero sobre estructuras de hierro, piso de cemento, sistema eléctrico y aguas servidas, ubicado en la calle 5 entre avenidas 4 y 5 del sector la Ceiba ur, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes: MARIO ALEXANDER MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de identidad Nº V-18.690.698 y MARIO JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.980.256. sobre un lote de terreno propio y un Galpon sobre él construida, constan de dicho lote de terreno se encuentra perimetralmente cercado con paredes de bloques sobre manchones de concreto armado por la parte interna del galpón posee techo de loza cero sobre estructuras de hierro, piso de cemento, sistema eléctrico y aguas servidas, ubicado en la calle 5 entre avenidas 4 y 5 del sector la Ceiba ur, Quibor Municipio Jiménez del Estado LaraAsí se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..
la juez provisorio


Abg. Milangela M. Jimenez E.
la secretaria,


Abg. Maria l. Vergara v.