REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de Mayo de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.790/23
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO VILLEGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº V-13.678.991, domiciliada en el Sector Palo Verde, del poblado de sanare, casa s/n, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO PEREZ CARRERA, inscrito en el impreabogado Nº 65.617.
DEMANDADOS: CLEMENTE ANTONIO VILLEGAS HERNANDEZ, CARMEN LUISA COLMENARES DE VILLEGAS en su condición de esposa, Y MARCO ANTONIO LUCENA en su condición de firmante a ruego, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.966.455, 6.576.734, y V- 14.229.438, domiciliados en el Sector Palo Verde, del poblado de sanare, casa s/n, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA CAROLINA ABREU VERA, inpreabogado N° 124.101
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 18 de abril de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO VILLEGAS COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, a través del cual exponen: “...Por lo que ante usted ocurro para demandar, como en efecto formalmente demando para que reconozcan en su contenido, firmas y huellas dactilares del documento de compra venta privado” Consta a los folios 01 al 04.
En fecha 21 de Abril de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de los demandados: CLEMENTE ANTONIO VILLEGAS HERNANDEZ, CARMEN LUISA COLMENARES DE VILLEGAS, Y MARCO ANTONIO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.966.455, 6.576.734, y V- 14.229.438 y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 05 al 08.
En fecha 24 de Abril del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: CLEMENTE ANTONIO VILLEGAS HERNANDEZ, riela al folio 09 al 10.
En fecha 24 de Abril del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: CARMEN LUISA COLMENARES DE VILLEGAS, riela al folio 11 al 12.
En fecha 24 de Abril del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: MARCO ANTONIO LUCENA, riela al folio 13 al 14.
En fecha 26 de Abril de 2023, comparecieron los ciudadanos: CLEMENTE ANTONIO VILLEGAS HERNANDEZ, CARMEN LUISA COLMENARES DE VILLEGAS en su carácter de esposa, quienes manifestaron no saber firmar Y MARCO ANTONIO LUCENA en su carácter de firmante a ruego, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.966.455, 6.576.734, y V- 14.229.438, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA CAROLINA ABREU VERA, inpreabogado N° 124.101, y expuso: “ Reconocemos en todas y cada una de sus partes lo alegado por JOSE FRANCISCO VILLEGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.678.991, parte actora en el presente juicio de Reconocimiento de Instrumento Privado, así como el contenido del documento, las firmas y las huellas digitales pulgares estampadas en el documento de compra venta firmado por via privada, celebrado en fecha 12 de abril de 2023, con el identificado ciudadano JOSE FRANCISCO VILLEGAS COLMENAREZ Asimismo solicito se suprimen los lapsos procesales de conformidad con el artículo 389, numeral 3 del código de Procedimiento Civil. …”consta al folio 15.
En fecha 26 de Abril de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó suprimir el lapso probatorio. Consta al folio 16
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes: Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes, sobre un lote de terreno PROPIO protocolizado por ante el Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 05, folios 14 al 16, protocolo primero (1), Tomo 12, trimestre cuarto (4) del año 2006, con un área de TRES HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (3.1602 Has), ubicado en el Sector Palo Verde, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento privado de compra venta, celebrado por los ciudadanos: CLEMENTE ANTONIO VILLEGAS HERNANDEZ, CARMEN LUISA COLMENARES DE VILLEGAS en su carácter de esposa y JOSE FRANCISCO VILLEGAS COLMENAREZ, sobre un lote de terreno PROPIO protocolizado por ante el Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 05, folios 14 al 16, protocolo primero (1), Tomo 12, trimestre cuarto (4) del año 2006, con un área de TRES HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (3.1602 Has), ubicado en el Sector Palo Verde, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..
la juez provisoria
Abg. Milangela M. Jimenez E.
la secretaria,
Abg. Maria l. Vergara v.
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