REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Mayo de 2.022
Años: 212° y 163°
Expediente Nº 2.570/21
DEMANDANTES: RAMON ANTONIO SEQUERA VERGARA y ALICIA COROMOTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.393.749 y V-6.257.759, el primero domiciliado en el Caserío Las Virtudes, Parroquia Yacambu, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y la segunda domiciliada en el Caserío Las Quebraditas, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANTOLINA VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.828.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha 25 de Mayo de 2021, se recibió por distribución demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: RAMON ANTONIO SEQUERA VERGARA y ALICIA COROMOTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.393.749 y V-6.257.759, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante el despacho del Tribunal de Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según acta Nº 06, del Libro de de Actas de Matrimonio Civil de fecha 10 de Septiembre del año 1981, asimismo fijaron su domicilio conyugal en Sanare Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres FRANCISCO JAVIER de 38 años de edad, DEIBIS JOSE de 36 años de edad y NAIBITH COROMOTO de 35 años de edad, no adquirieron bienes matrimoniales, Igualmente manifestaron. “…Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año 1987, habiendo transcurrido hasta la fecha mas de de treinta y tres (33) años, de dicha separación, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común, sin que hayamos podido reanudarla…”. Acompañaron dicha solicitud con copia Certificada del Acta de Matrimonio, originales de las Acta de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges. Consta a los folios 01 al 10.
En fecha 07 de Junio de 2021, se admitió la demanda presentada por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión será dictada al decimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta a los folios 11 al 12.
En fecha 18 de Febrero de 2022, compareció el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consta a los folios 13 al 14.
En fecha 20 de Abril de 2022, consta informe fiscal debidamente suscrito por el Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual emite opinión favorable al referido procedimiento, consta al folio 15.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por mas de de treinta y tres (33) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio once (15) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RAMON ANTONIO SEQUERA VERGARA y ALICIA COROMOTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.393.749 y V-6.257.759, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara., que contrajeron por ante el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según acta Nº 06, del Libro de de Actas de Matrimonio Civil de fecha 10 de Septiembre del año 1981. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Sanare a los Nueve (09) día del mes de Mayo de 2.022. Año 212º y 163º.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela M. Jiménez
La Secretaria
Abg. María L. Vergara
En esta misma fecha se registró y se publicó en el portal siendo las 12:30 Pm
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