REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Mayo de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.794/23
DEMANDANTE: HENRRY ARMANDO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de identidad Nº V- 12.370.485, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YURBI JONATHAN FLORES, inscrito en el impreabogado Nº 305.999.
DEMANDADOS: GILBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ ORTIZ y ROSA MARGARITA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.418.084 y V- 15.919.537, domiciliado en la Urbanización Quibure, calle 1, vía al Tocuyo, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MARTINEZ, inpreabogado N° 313.916.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 20 de Abril de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: HENRRY ARMANDO MAMBEL, plenamente identificada en autos, a través del cual exponen: “...Para que Reconozcan el contenido y firma del instrumento privado de venta.. omisis” Consta a los folios 01 al 03
En fecha 26 de Abril de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de los demandados: Gilberto Alexander Rodríguez Ortiz y Rosa Margarita Pérez Cordero y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 04 al 06.
En fecha 27 de Abril del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: GILBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ ORTIZ, riela al folio 07 al 08.
En fecha 27 de Abril de 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: ROSA MARGARITA PEREZ CORDERO, riela al folio 09 al 10.
En fecha 02 de Mayo de 2023, comparecieron los ciudadanos GILBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ ORTIZ y ROSA MARGARITA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.418.084 y V- 15.919.537, debidamente asistido por el abogado CARLOS MARTINEZ, inpreabogado N° 313.916, y expuso: “….Primero: En este acto RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del documento privado firmado en fecha 09 de marzo del año 2023, por nosotros y el ciudadano HENRRY ARMANDO MAMBEL PERDOMO, plenamente identificado, sobre la venta de un inmueble que consta de un terreno, que es parte de mayo extensión que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (177.35 M/2) este inmueble está ubicado en el barrio la ermita en la avenida 21 entre calle 9 y 10 de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara. Segundo: Reconozco que la venta fue por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($1.500,oo) el cual recibí a mi entera y cabal satisfacción en efectivo, en dinero de curso legal..….”consta al folio 11.
En fecha 02 de Mayo de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso para la contestación en la presente causa, y se acordó suprimir el lapso probatorio. consta al folio 12
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes sobre la venta de un inmueble que consta de un terreno, que es parte de mayo extensión que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (177.35 M/2) este inmueble está ubicado en el barrio la ermita en la avenida 21 entre calle 9 y 10 de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara, Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado de compra venta suscrito por las partes: HENRRY ARMANDO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de identidad Nº V- 12.370.485 y GILBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ ORTIZ y ROSA MARGARITA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.418.084 y V- 15.919.537, sobre la venta de un inmueble que consta de un terreno, que es parte de mayo extensión que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (177.35 M/2) este inmueble está ubicado en el barrio la ermita en la avenida 21 entre calle 9 y 10 de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..
La Juez Provisorio
Abg. Milangela M. Jimenez E.
la secretaria,
Abg. Maria l. Vergara v.
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