REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Mayo de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.795/ 23
DEMANDANTE: ELIO ANTONIO DOMINGUEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de identidad Nº V-18.526.755, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA PRADO ALVAREZ, inscrito en el impreabogado Nº 226.555.
DEMANDADA: EDILIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.980.256, domiciliado en la Urbanización Ceiba 2 vereda 14 esquina vereda 1, sector 2, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO ANTONIO FERNANDEZ, inpreabogado N° 177.212.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 24 de Abril de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: ELIO ANTONIO DOMINGUEZ PRADO, plenamente identificado en autos, a través del cual exponen: “..Por lo que ante usted ocurro para DEMANDAR como en efecto formalmente demando para que RECONOZCA en su CONTENIDO, FIRMAS Y HUELLAS DACTILARES del documento de compra venta privado…..” Consta a los folios 01 al 03
En fecha 27 de Abril de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada: Edilia Rosa Castillo Rodríguez y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 04 al 05.
En fecha 27 de Abril del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: EDILIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, riela al folio 06 al 07.
En fecha 02 de Mayo de 2023, compareció la ciudadana: Edilia Rosa Castillo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.397.764, debidamente asistida por el abogado Reinaldo Antonio Fernández, Inpreabogado N° 177.212, y expuso: “….Reconozco en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, así como la firma y las huellas digito pulgares estampados en el documento de compra venta celebrado con el ciudadano ELIO ANTONIO DOMINGUEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.526.755, de este domicilio, así mismo solicito se suprima los lapsos procesales de conformidad con el artículo 389 del código de procedimiento civil numeral 3.….”consta al folio 08.
En fecha 02 de Mayo de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso para la contestación en la presente causa, y se acordó suprimir el lapso probatorio. consta al folio 09
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes, sobre la venta de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, constituida de la siguiente manera dos habitaciones, un baño, una sala comedor cercada con bloque, un garaje, con un área de terreno de Ciento Noventa y cuatro metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros ( 194,44 mts) ubicada en la Urbanización Ceiba 2 vereda 14 esquina de la vereda 1, sector 2 de la ciudad de Quibor, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta suscrito por las partes: ELIO ANTONIO DOMINGUEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de identidad Nº V-18.526.755 y EDILIA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.980.256. sobre la venta de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, constituida de la siguiente manera dos habitaciones, un baño, una sala comedor cercada con bloque, un garaje, con un área de terreno de Ciento Noventa y cuatro metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros ( 194,44 mts) ubicada en la Urbanización Ceiba 2 vereda 14 esquina de la vereda 1, sector 2 de la ciudad de Quibor, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..
La Juez Provisorio


Abg. Milangela M. Jiménez E.
La Secretaria,


Abg. María l. Vergara v.