REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000056.-
DEMANDANTE: YANALETH YASMIN ADAN ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.181.158, domiciliada en la Calle El Carmen entre 14 de febrero y Calle San Pedro, de esta Ciudad de Carora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.668.
DEMANDADO: MIGUEL EDUARDO RAMOS YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.777.262, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por la ciudadana Yanaleth Yasmin Adán Aldazoro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.181.158, debidamente asistida por el abogado Jeusmar Elías Rodríguez Rojas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.668. (fs. 01 frente y vuelto y anexos folios 02 al 04). Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (F. 05). En fecha 24 de febrero de 2023, la ciudadana Yanaleth Yasmin Adán Aldazoro debidamente asistida por el abogado Jeusmar Elías Rodríguez Rojas, solicitó que le sea entregado edicto para su debida publicación (f. 06). En fecha 01 de marzo de 2023, el abogado Jeusmar Elías Rodríguez Rojas, recibió conforme edicto para su debida publicación (f. 07). En fecha 06 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 08 y 09).
En fecha 06 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.10). En fecha 30 de marzo de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 11 al 14). En fecha 10 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Miguel Eduardo Ramos Yajure. (fs. 15 y 16). El fecha 13 de abril de 2023, el ciudadano Miguel Eduardo Ramos Yajure, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 192.749, consigna en un folio útil escrito de contestación de demanda donde convino con el divorcio incoado en su contra. (f. 17). Consta al folio 18, la suscrita secretaria deja constancia, que el día 13 de abril de 2023, fue el último día, establecido para la comparecencia del demandado, a fin de exponer los elementos que considere necesario en la presente causa. (f. 18).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Yanaleth Yasmin Adán Aldazaro, anteriormente identificada, contra el ciudadano Miguel Eduardo Ramos Yajure, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 17 de diciembre de 2010, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Miguel Eduardo Ramos Yajure, titular de la cedula de identidad N° V-13.777.262, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en Calle El Carmen entre 14 de febrero y Calle San Pedro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 349, año 2010, de los ciudadanos Miguel Eduardo Ramos Yajure y Yanaleth Yasmin Adan Aldazaro, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Yanaleth Yasmin Adán Aldazaro y Miguel Eduardo Ramos Yajure, (f. 03),
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar con lugar la presente solicitud de divorcio por desafecto y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana YANALETH YASMIN ADAN ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.181.158, contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO RAMOS YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.777.262. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2010, acta Nº 349, año 2010, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes mayo de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
|