REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once (11) de mayo de dos mil veintitrés
Años: 212º y 163º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000085.-

SOLICITANTES: TEODORO ANTONIO SISIRUCA MORALES y NAIROBYS IRENE OCANTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°. V- 9.851.072 y V- 13.777.341, respectivamente, domiciliados en la urbanización Antonio José de Sucre, casa s/n, de esta Ciudad de Carora
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.695.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Teodoro Antonio Sisiruca Morales y Nairobys Irene Ocanto, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 9.851.072 y V- 13.777.341, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.695, alegando que hace más de cinco (05) años, de haberse producido una separación de hecho entre ambos, presentando afectos psicológicos, no permitiendo seguir llevando vida conyugal en común, se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial (fs. 01 frente y vuelto anexos del folio 02 al 05). En fecha 03 de marzo de 2023, se insto a la parte interesada a consignar copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. (f. 06). En fecha 14 de marzo de 2023, la ciudadana Nairobys Irene Ocanto, ya identificada, asistida por el abogado Cesar Guerrero, consignó en dos folios útiles, copias simples de las cedulas de identidad solicitadas (fs. 07 al 09). En fecha 15 de marzo de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10). En fecha 14 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12). En fecha 18 de abril de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 13 al 16).

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Teodoro Antonio Sisiruca Morales y Nairobys Irene Ocanto, al respecto se observa que: Los ciudadanos Teodoro Antonio Sisiruca Morales y Nairobys Irene Ocanto, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 19 de noviembre de 1993, contrajeron matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización Antonio José de Sucre, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: José Alfredo Sisiruca Ocanto, Karol Antonieta Sisiruca Ocanto y Karen Antonela Sisiruca Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V- 25.629.131, N° V- 26.451.554 y N° V- 28.596.292, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 146, año 1993, de los ciudadanos Teodoro Antonio Sisiruca Morales y Nairobys Irene Ocanto, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B. Copias certificadas de las partida de nacimiento de los hijo procreados durante la unión matrimonial de nombres: José Alfredo, Karol Antonieta, Karen Antonela, (fs. 03, 04 y 05), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nairobys Irene Ocanto y Teodoro Antonio Sisiruca Morales y, (fs. 08 y 09)

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo, realizada por los ciudadanos TEODORO ANTONIO SISIRUCA MORALES y NAIROBYS IRENE OCANTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la urbanización Antonio José de Sucre, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, titulares de la cédula de identidad N°. V- 9.851.072 y V- 13.777.341, respectivamente. SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Torres del Estado Lara; en fecha 19 de noviembre del año 1993, inserta bajo el Nº 146 año 1993, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes mayo de 2023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO