REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000143.-
SOLICITANTES: ARMARIS CECILIA RIERA MARTINEZ y ADRIEL MENDIETA ROSALES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 26.447.709 y el segundo extranjero, cubano, titular de Pasaporte N° E-367610.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NORELVIS GREGORIA PINEDA AMARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 307.638.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos ARMARIS CECILIA RIERA MARTINEZ y ADRIEL MENDIETA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 26.447.709 y el segundo extranjero, cubano, titular de Pasaporte N° E-367610, asistidos por la abogada Norelvis Gregoria Pineda Amaro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 307.638, alegando que desde el 02 de marzo de 2022, se deterioro la relación matrimonial, debido a circunstancias que lo han motivado a llevar sus vidas independientes, a causas de innumerables desavenencias, diferencias, no habiendo vida en común y conflictos conyugal, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 01 y 02, anexos de los folios 03 al 06). En fecha 11 de abril de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.06). En fecha 14 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.07 y 08). En fecha 18 de abril de 2023, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 09 al 12). En fecha 17 de abril de 2023, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.13).

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos Armaris Cecilia Riera Martínez y Adriel Mendieta Rosales, al respecto se observa que: Los ciudadanos Armaris Cecilia Riera Martínez y Adriel Mendieta Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 26.447.709 y el segundo extranjero, cubano, titular del pasaporte N° E-367610, asistidos de abogados, en su solicitud alegaron que, en fecha 12 de febrero de 2021, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle José Luis Andrade con Chiquinquira y Lidice, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 08, año 2021, de los ciudadanos Adriel Mendieta Rosales y Armaris Cecilia Riera Martínez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 09 al 11).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Armaris Cecilia Riera Martínez y Pasaporte del ciudadano Adriel Mendieta Rosales (fs. 04 y 05)
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están contestes en afirmar que desde el 02 de marzo de 2022, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos ARMARIS CECILIA RIERA MARTINEZ y ADRIEL MENDIETA ROSALES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 26.447.709 y el segundo extranjero, cubano, titular de Pasaporte N° E-367610. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2021, inserta bajo el Nº 08, año 2021, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes mayo de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2023, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.