REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000154.-

DEMANDANTE: MIGUEL ALBERTO QUERALES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.918.647, domiciliado en la Calle El Carmen entre avenida 14 de febrero y Calle San Pedro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727.
DEMANDADA: MARIA EFIGENIA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.574.224, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Miguel Alberto Querales Meléndez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.918.647, debidamente asistido por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.727. (fs. 01 y 02 anexos folios 03 al 07). En fecha 18 de abril de 2023, se instó a la parte interesada señalar la dirección exacta de la demandada. (f. 08). En fecha 21 de abril de 2023, el ciudadano Miguel Alberto Querales, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada Zulay Marbel Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.727, señala la dirección de la demandada. (f. 09). En fecha 22 de abril de 2023, el ciudadano Miguel Alberto Querales, ya identificado, le confirió poder apud acta a la abogada Zulay Marbel Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.727. Mediante auto de fecha 24 de abril de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 11). En fecha 25 de abril de 2023, la Abogada Zulay Marbel Perdomo, retiró edicto para su debida publicación (f. 12). En fecha 27 de abril de 2023, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 13, 14, 15 y 18). En fecha 27 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 16 y 17). En fecha 28 de abril de 2023, la abogada Zulay Marbel Perdomo, solicitó la notificación vía telemática (f. 19). Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2023, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m para llevar a efecto la audiencia telemática. (f. 20). En fecha 05 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente practicada a través de medios telemáticos, Informativos de comunicación disponibles (TIC), dirigida a la ciudadana María Efigenia Contreras Rodríguez (fs. 21 al 24). En fecha 05 de mayo de 2023, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (TIC). (fs. 25 y 27).

MOTIVA.

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto incoada por el ciudadano Miguel Alberto Querales Meléndez, anteriormente identificado, contra la ciudadana María Efigenia Contreras Rodríguez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 15 de enero de 1986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana María Efigenia Contreras Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-6.574.224, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Calle Sucre entre Lidice y Torres Casa N° 4-81, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombre: Carlos Miguel Querales Contreras, Mary Sandy Estefania Querales Contreras y Marisabel del Milagro Querales Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.344.567, V17.942.338 y V-19.300.513, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 03 folio 4 vto, año 1986, de los ciudadanos Miguel Alberto Querales Meléndez y María Efigenia Contreras Rodríguez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Miguel Alberto Querales Meléndez, María Efigenia Contreras Rodríguez, Carlos Miguel Querales Contreras, Mary Sandy Estefania Querales Contreras y Marisabel del Milagro Querales Contreras, (f. 04).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Carlos Miguel, Mary Sandy Estefania y Marisabel del Milagro, (fs. 05, 06 y 07), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06 y 08)
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y del divorcio por desafecto puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación así como del alegado y probado desafecto, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Miguel Alberto Querales Meléndez, María Efigenia Contreras Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO QUERALES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.918.647, contra la ciudadana MARIA EFIGENIA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.574.224, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 1986, acta Nº 03, folio 04 vuelto, año 1986, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes mayo de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.